Consejo de Estado niega pretensiones de nulidad de la elección de la fiscal general Luz Adriana Camargo

La Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia de única instancia del 21 de agosto del 2025, negó las pretensiones de la demanda de nulidad electoral presentada en contra del acto de elección de la señora Luz Adriana Camargo Garzón como fiscal general de la Nación.
La referida autoridad judicial estudió los alegatos presentados por los demandantes, quienes indicaron que el acto de elección de Camargo Garzón adolece de los vicios de nulidad de infracción de norma superior, expedición irregular, falta de motivación, violencia sobre los nominadores, electores y autoridades electorales, y conflicto de intereses.
Los anteriores cuestionamientos de nulidad, los soportaron en síntesis en que para la conformación de la terna el presidente de la República debió considerar al menos a un hombre; la terna se descompletó con ocasión de la renuncia de la señora Amelia Pérez Parra; que esta resultó elegida en una sesión previa cuando obtuvo 13 votos; la terna fue modificada sin ningún fundamento, entre otros que constan en la respectiva decisión.
La Sala de Decisión, una vez valoradas las pruebas legal y oportunamente arribadas al proceso, determinó que, para la conformación de la terna, el presidente de la República se encuentra en la obligación de contemplar al menos a una mujer, único condicionamiento que tiene el primer mandatario respecto al tema de género, sin desconocer que deberán acreditar unas calidades y requisitos.
Pese a que la Corte Suprema de Justicia recibió una terna inicial ésta no contaba con los soportes para acreditar el cumplimiento de los requisitos por parte de las ternadas.
Sobre la renuncia a la terna por parte de la señora Amelia Pérez Parra, se estimó que ésta no la presentó ante la autoridad competente para postular la terna, esto es el presidente de la República, sino ante la Corte Suprema de Justicia que es el organismo elector quien no tenía facultad para resolver al respecto.
También se explicó que la señora Pérez Parra no resultó elegida en una sesión que obtuvo 13 apoyos, pues la mayoría requerida era de 16 votos. En conclusión, la Sección Quinta encontró que no se acreditaron los vicios de nulidad alegados, por lo que, en consecuencia, se negaron las pretensiones de nulidad alegadas por los actores.