Conozca los topes de publicidad para Senado y Cámara
El pasado 8 de noviembre el Consejo Nacional Electoral Colombia, categorizó los valores y bajo que parámetros, se pueden llevan a cabo las campañas y publicidad para las elecciones que se avecinan del Senado y Cámara de Representantes en el país.
Es así como determinó a través de la Resolución N° 2796 fijar el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas de la siguiente manera:
1. Límite de máximo de campañas al Senado en el 2018 en la circunscripción nacional ordinaria será de $88.413.216.314.
2. Límite de máximo de campañas al Senado en la circunscripción nacional especial por comunidades indígenas será de $2.652.396.489.
3. Límite de máximo de campañas a la Cámara de Representantes en el 2018 en la circunscripción internacional será de $2.426.875.707
4. Límite de máximo de campañas a la Cámara de Representantes en el 2018 en la circunscripción especial de los grupos étnicos será: comunidades afrodescendientes en las que se eligen hasta dos representantes es de $2.652.396.489; comunidades indígenas en las que se elige a un representante irá hasta $1.768.264.326 y para las comunidades raizal del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y santa Catalina en la cual se elige a un representante será de $884.132.163
5. Límite máximo del monto de gastos de las campañas de cada una de las listas de candidatos inscrita al Cámara de Representantes dentro de la circunscripción territoriales va de la siguiente manera:
Censo electoral superior a los cinco millones un ciudadano (5.000.001) será de $18.464.035.346
En los departamentos con censo electoral entre cuatro millones uno (4.00.001) y cinco millones (5.000.001) la suma de $14.366.923.559
En los departamentos con censo electoral entre tres millones uno (3.00.001) y cuatro millones (4.00.000) la suma de $13.769.170.963
En los departamentos con censo electoral entre un millón quinientos mil uno (1.500.001) ciudadanos y tres millones (3.00.000) la suma de $7.125.563.128
En los departamentos con censo electoral entre ochocientos ochenta y cinco mil uno (885.001) y un millón quinientos mil (1.500.000) la suma de $5.151.591.575
En los departamentos con censo electoral entre seiscientos noventa mil uno (690.001) y ochocientos ochenta y cinco mil (885.000) la suma de $3.662.134.502
En los departamentos con censo electoral entre cuatrocientos mil y uno (400.001) y seiscientos noventa mil (690.000) la suma de $2.474.034.685
En los departamentos con censo electoral entre doscientos mil (200.000) y cuatrocientos mil 0 (400.001) la suma de $2.426.875.705
En los departamentos con censo electoral igual o inferior entre doscientos mil (200.000) ciudadanos la suma de $1.384.434.705
6. Cada partido o movimiento político con persona jurídica podrá invertir en la campaña institucional a favor de las listas o precandidatos a senadores y representes a la cámara hasta un monto igual al veinte por ciento (20%) de las sumas autorizadas a gastar en cada una de sus campañas.
7. El valor a recibir por concepto de reposición por voto válido obtenido por los candidatos al Congreso de la República para las elecciones de 2018 en la suma de cinco mil seiscientos cuarenta y dos ($5.642) pesos.
Por su parte la Resolución N° 2797 de 2017 define el máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que se efectuarán el 11 de marzo de 2018 de la siguiente manera:
1. Cuñas radiales permitidas:
En los municipios de sexta, quinta, cuarta, tercera y segunda categoría, inclusive hasta 30 cuñas radiales diarias, cada una de 15 segundos.
En los municipios de primera categoría, categorías especiales y capitales de departamento, hasta 70 cuñas radiales diarias, cada una de 30 segundos.
En Bogotá distrito capital hasta 100 cuñas radiales diarias, cada una hasta de 30 segundos.
2. Avisos diarios:
En los municipios de sexta, quinta, cuarta, tercera y segunda categoría, inclusive tendrán derecho a publicar un máximo de tres avisos diarios hasta el tamaño de una página por cada edición.
En los municipios de primera categoría, categorías especiales y capitales de departamento, hasta 5 avisos diarios hasta el tamaño de una página por cada edición.
En Bogotá distrito capital hasta 10 avisos diarios hasta el tamaño de una página por cada edición.
3. Vallas publicitarias:
En los municipios de sexta, quinta y cuarta, tendrán derecho hasta 6 vallas.
En los municipios de tercera y segunda categoría tendrán derechos hasta 12 vallas.
En los municipios de primera categoría, categorías especiales y capitales de departamento, hasta 30 vallas.
En Bogotá distrito capital tendrán hasta 50 vallas.
Todas las vallas tendrán un área 48 metros cuadrado.
Para conocer todas las modificaciones que trae estas acciones publicitarias para Senado y Cámara visite: http://www.cne.gov.co/cne/