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Orden sí, pero ¿Así?

Las movilizaciones del 14 de octubre y el Decreto 1525 de 2026, firmado un día antes, reabrieron una discusión necesaria sobre los límites de la protesta y la actuación de la Fuerza Pública.
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José Monroy
Crédito
Ecos del Combeima
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18 Oct 2026 - 9:44 COT por José Adrián Monroy

En nuestro país, algunos discursos han terminado por confundir el derecho a la protesta con una licencia sin límites. Se marcha por inconformidad, se bloquea por rabia y, cuando alguien destruye bienes ajenos, nunca falta quien lo justifique como una forma más de resistencia.

El artículo 37 de la Constitución reconoce el derecho a reunirse y manifestarse pública y pacíficamente, y reserva a la ley, de manera expresa, la facultad de limitarlo. No establece que la indignación política otorgue permiso para destruir bienes, agredir ciudadanos o desconocer los derechos de quienes no participan en una movilización.

La protesta es un derecho; el vandalismo no es una ideología, ni la violencia se convierte en legítima porque quien la ejerce dice luchar por una causa justa.

Las movilizaciones del 14 de octubre y el Decreto 1525 de 2026, firmado un día antes, reabrieron una discusión necesaria sobre los límites de la protesta y la actuación de la Fuerza Pública. El Gobierno lo presentó como una forma de proteger tanto a quienes se manifiestan como a los demás ciudadanos.

El decreto, que modifica y adiciona el Decreto 003 de 2021, organiza la actuación de las autoridades en cinco niveles sucesivos y fija ocho causales para dar por agotado el diálogo antes de que intervenga la Fuerza Pública. Mantiene la presunción de que toda manifestación es pacífica, exige que la disolución de una protesta que obstruya una vía sea excepcional y ordena documentar las decisiones de intervención.

Sobre el papel, las garantías existen. La prueba estará en su aplicación: congresistas del Pacto Histórico anunciaron una demanda ante el Consejo de Estado, la FLIP advierte que los periodistas quedaron por fuera, y la norma obliga a alcaldías y gobernaciones a publicar, en 72 horas, un informe sobre heridos, daños, capturas y denuncias por exceso de fuerza.

Quien destruye bienes, agrede personas o comete una conducta delictiva debe responder individualmente, con las garantías del debido proceso. Ninguna causa política convierte al responsable en intocable. Y ningún dirigente debería reclamar comprensión para los excesos de sus seguidores mientras exige respeto absoluto para sus propios derechos.

Sin embargo, hay otra verdad que debemos defender con la misma firmeza, la autoridad no recibe un cheque en blanco por el solo hecho de llevar uniforme.

La Policía tiene la obligación de preservar el orden, proteger a los ciudadanos y actuar frente a la violencia. Pero, su intervención debe respetar los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. No se puede tratar al manifestante pacífico como un delincuente, ni convertir cualquier bloqueo en justificación automática de una intervención, sin examinar sus circunstancias.

Por eso, el decreto debe evaluarse por sus disposiciones y por la manera en que se aplique, no por la simpatía o antipatía que despierte el Gobierno de De La Espriella. La autoridad necesita herramientas para actuar; los ciudadanos necesitan garantías para que esas herramientas no se conviertan en arbitrariedad.

Colombia no tiene que escoger entre el caos y el abuso de poder. Puede y debe exigir ambas cosas: respeto por la protesta pacífica y consecuencias para quienes la utilizan como excusa para la violencia; firmeza institucional y controles efectivos frente a los excesos de la autoridad.

Porque una democracia seria no es aquella en la que los derechos se ejercen sin límites, ni aquella en la que el poder impone silencio en nombre del orden.

Y conviene recordarlo, aunque a algunos les incomode: la Constitución no es un menú en el que cada cual escoge los derechos que le gustan y deja en el plato las obligaciones que le estorban.

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