El Consejo de Estado frenó la participación política del presidente Petro, a tres días de elecciones
El Consejo de Estado emitió una sentencia histórica que prohíbe de forma explícita y perentoria al presidente Gustavo Petro realizar cualquier tipo de intervención política, difundir propaganda electoral o favorecer o atacar candidaturas desde espacios oficiales, medios públicos o cuentas institucionales.
El fallo se dio a 72 horas del inicio de las votaciones en la primera vuelta para escoger presidente de la República.
De acuerdo con el tribunal de lo Contencioso Administrativo, el mandatario ha incumplido sistemáticamente el deber de neutralidad que exige la Constitución y la Ley de Garantías Electorales.
Esta decisión resuelve en segunda instancia una acción de cumplimiento interpuesta por la Fundación para el Estado de Derecho.
Para la adopción de la decisión el Consejo de Estado analizó decenas de intervenciones, publicaciones y alocuciones presidenciales de los últimos meses, incluidas frases como “votamos por la vida o por la muerte” o referencias directas a los programas de gobierno de los aspirantes, y concluyó que constituyen propaganda electoral encubierta.
Según la denuncia el jefe de Estado usaba su investidura, discursos y redes oficiales para apoyar abiertamente la candidatura de Iván Cepeda candidato del Pacto Histórico y cuestionar a sus rivales, en lo que calificaron como una ruptura de las reglas básicas de equidad en la contienda.
“No se puede disfrazar de discurso de país lo que es, en realidad, apoyo explícito a una candidatura”, señalaron los magistrados.
La sentencia aclara además que esta prohibición se extiende también a ministros, directores de entidades, gobernadores, alcaldes y todos los funcionarios: el único derecho político que tienen es votar. Todo lo demás está prohibido, tal como lo ha recordado en repetidas ocasiones la Ley 1475 de 2011.
En el fallo, el magistrado ponente Omar Joaquín Barreto, indicó que el Consejo de Estado ordenó al presidente Petro: “Abstenerse en lo sucesivo de difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones oficiales, estaciones de radio y televisión públicas, imprenta estatal o cualquier otro recurso del Estado”, sentenció el Consejo de Estado.
Los magistrados recordaron que el artículo 127 de la Constitución Política y el artículo 38 de la Ley 996 de 2005 determinan que : ningún servidor público, y menos el jefe de Estado, puede usar su cargo, autoridad o bienes públicos para influir en el resultado electoral.
No se trata de limitar la libertad de expresión personal del ciudadano Gustavo Petro, sino de marcar una frontera infranqueable: como Presidente, no puede hacer política ni campaña. “Cuando habla desde el cargo, habla por el Estado, y el Estado debe ser neutral”, de acuerdo con la parte motiva de la sentencia.
Lo que queda prohibido
Con esta orden, quedan terminantemente prohibidas al mandatario estas acciones hasta el final del proceso electoral:
– Invitar a votar, apoyar o atacar cualquier candidato o movimiento.
– Usar cuentas oficiales, redes institucionales o medios públicos para mensajes proselitistas.
– Relacionar programas, obras o beneficios del Gobierno con opciones políticas.
– Realizar discursos o declaraciones que se interpreten como respaldo o rechazo a las candidaturas en disputa.