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MinHacienda demanda ley que mejora el FONPET

Según la congresista Juliana Aray, los más perjudicados de prosperar el recurso serían las regiones y territorios.
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Juliana Aray, representante a la Cámara
Crédito
julianaaray.com
8 Ago 2025 - 11:14 COT por Alfonso Aya Roa

Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas, radicó ante la Corte Constitucional una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 2468 del 2 de julio de 2025 que modificó la Ley 549 de 1999 relativa al funcionamiento del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, FONPET y el cubrimiento del pasivo pensional de las entidades territoriales.

En la demanda de 50 páginas el jefe de la cartera de Hacienda hace un recuento detallado de porqué dicha ley infringe de manera clara varios artículos de la Constitución Política de Colombia, así como otras normas, ya que su implementación afecta las finanzas de la Nación y de las entidades territoriales, la sostenibilidad del Fondo como parte del sistema de seguridad social, no contempla ninguna transición a la vez que prohíbe realizar pago de nómina de pensionados durante el segundo semestre, y deja sin recursos suficientes para financiar la administración del FONPET, entre otros.

Así mismo, el texto indica que son siete los artículos de la Carta Magna que se estarían violando, así como cuatro Normas Orgánicas.

Según la representante a la Cámara, Juliana Aray este recursos va en contra de las finanzas de los territorios.

Sostuvo que “como quien dice, no hacen ni dejan avanzar lo que beneficia a la gente y a los territorios. Ahora él demanda la ley que mejora el Fonpet, la cual ayuda a las regiones a pagar pensiones y sanear finanzas”.

El criterio del demandante

Vulnera los artículos 142, 151 y 157 constitucionales,

en concordancia con lo dispuesto en los artículos 144 y 147 de la Ley 5º de 1992 y en el artículo 2 de la Ley 3ª de 1992, pues se desconoció el principio de especialidad del trámite en las comisiones constitucionales permanentes en las que se llevó a cabo el primer debate en cada cámara. Para este caso específico y según el artículo 2 de la ley 3º de 1992, el primer debate en Senado y Cámara de Representantes se debía dar en las comisiones séptimas por ser un tema de Seguridad Social y no en las Terceras, que son de carácter económico.

2. Quebranta el artículo 151 superior por el incumplimiento de las exigencias que se desprenden para el Congreso de la República durante el ejercicio de la actividad legislativa, de cara a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, ya que no fue discutido en el Congreso el concepto no favorable de impacto fiscal que la norma implicaría pues se argumentó que la norma no tendría impacto, sin embargo la reglamentación indica que "Los congresistas están obligados a incluir en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite, los costos fiscales de sus iniciativas y las posibles fuentes para su financiamiento, cuando la versión original del proyecto de ley contenga una orden de gasto o un beneficio tributario, y solo en estas últimas, en los casos en los que el deber de consultar el impacto fiscal de la iniciativa surja durante el trámite del proyecto de la ley”.