“Desde el comienzo se puede apreciar una dilación en el proceso y falta de objetividad en el cronograma”: Efraín Hincapié González

Por medio de la Acción de Tutela interpuesta por el mismo Efraín Hincapié González, el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito resolvió exhortar al Concejo de Ibagué para que sin más dilataciones y bajo estricto cumplimiento proceda adelantar el próximo lunes, 27 de noviembre, la elección y nombramiento del personero de la ciudad conforme a los parámetros que para efecto fija la ley.
“Por la falta de objetividad y dilación en el proceso, decidí interponer una Acción de Tutela la cual solicita el amparo de los derechos fundamentales como el derecho al debido proceso, el acceso al trabajo y a cargos públicos, al igual que la vulneración del principio de la buena fe”, precisó el abogado Hincapié.
Basados en estas premisas, dadas a conocer por Efraín Hincapié, El Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito en primera instancia menciona que se niega el amparo de los derechos fundamentales invocados, “pero en la parte resolutiva uno encuentra situaciones como en la página 20 dice que ´los términos del concurso son reglados y no direccionales por tanto deben ser observados estrictamente por los Concejos so pena de responsabilidad disciplinaria de sus miembros…´”.
Hincapié también es claro en decir que otro aparte del documento es precisó en determinar que “una interpretación que lleve discontinuidad, interrupción o retraso del ejercicio de dicha función resultaría inconstitucional y legalmente problemática…, al final de la misma, en las consideraciones dice: no es admisible que el Concejo Municipal pretenda diferir la elección de personero hasta tanto las entidades del orden nacional atiendan las peticiones elevadas con relación a las inhabilidades e incompatibilidades de los participantes sin saber cuánto tiempo se llevaría dicha labor máxima cuando las mismas se promovieron, luego de finalizada la etapa de verificación de estos aspectos y en el respectivo proceso, y cuando ya había sido publicado los resultados finales del concurso de méritos”.
Con esto el jurista aseguró que hay una vulneración al debido proceso, pero esta acción de tutela les ordena en palabras de Hincapié González, en el numeral segundo que exhorta al Concejo para que lleve a cabo dicha posesión.
De igual manera el documento es claro en indicar, que el presidente del Concejo de Ibagué, tiene cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión para entregar un informe completo y detallado sobre la finalización del concurso público y abierto de méritos donde quedó Efraín Hincapié González como personero.
Así mismo resuelve desvincular de la presente actuación a la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.
El abogado concluyó además que ante todo esto, el día lunes deben hacer la respectiva posesión del personero de Ibagué porque está aprobado la dilación, con respecto a los conceptos elevados a Bogotá dijo que “primero si los conceptos ya los elevaron cuando hicieron la proposición, lo cual no fue cierto, porque hay lo certifican que a los cinco u ocho días hicieron la petición de conceptos, donde el Ministerio responde que el Concejo debe precisar las preguntas; y en segundo lugar este no es un cargo de elección popular, por lo tanto no hay inhabilidad por haber sido contralor, y que ante cualquier situación se debe ir al Consejo de Estado, lo cual yo ya mencione que es imposible que llegara dicha respuesta”.
Contexto
Bajo el radicado EXTMI-17-50606 el Ministerio del Interior entregó respuestas al Concejo de Ibagué, en cabeza del presidente y cabildante de la Corporación, Carlos Andrés Castro León, sobre la posibilidad de que existieran inhabilidades e incompatibilidades de tomar el cargo de personero de Ibagué a Efraín Hincapié.
El documento es claro en precisar que la elección de personero de la ciudad por no hacerse por medio de una votación popular, no incurre en ningún tipo de impedimento.
"Podría argüirse, que como la consulta versa sobre un cargo que no es de elección popular no aplicaría tal criterio, sin embrago, en caso una respuesta informada requeriría consultar a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, a fin de tener un criterio autorizado de interpretación, previas las aclaraciones y complementación de la consulta”.
Por su parte el concejal Carlos Andrés Castro precisó que no se inhabilita por no tratarse de un cargo de elección popular, aquí se hizo fue una elección de concurso de mérito reglado por la ley, “el documento es claro en decir que no aplica”.
Agregó que todos los cabildantes están esperando la respuesta del Departamento de la Función Pública con respecto al concepto jurídico que ellos en su momento solicitaron, “hasta la fecha no ha llegado la respuesta, debo aclarar que esto es un cuerpo colegiado las decisiones son individuales, así como las responsabilidades así lo ha determinado el Consejo de Estado con respecto a la revisión de inhabilidades y compatibilidades, y ya la decisión el día en plenaria de la posesión de Hincapié, que es el día lunes, allí sabremos cual es la decisión que el Concejo tomará”.
¿Nueva dilación?
Sobre una posible dilatación hasta el mes de marzo de 2018 por el Concejo de Ibagué todavía no tener el concepto del Departamento de la Función Pública, Hincapié argumentó que “esta sentencia hay que darle cumplimiento y el artículo segundo y tercero como los he mencionado se les da una orden expresa, y agréguemole que esto es una Acción de Tutela y las decisiones en primera instancia se tiene que cumplir independientemente de que exista una impugnación, por eso el día lunes, vamos a estar pendiente de la decisión que tome el Concejo”.
Frente a la falta de objetividad sentenció que “el proceso de méritos es de dos etapas, una que es el 90%, que es de objetividad y proviene del reclutamiento donde están las pruebas escritas, la hoja de vida y antecedentes; y el 10% de subjetividad, que es bajo la premisa de una entrevista, cuando esto ya es superado y hay una lista ya definitiva, con los puntajes asignados al 100%, ya estas situaciones que estaban haciendo de formular consultas y posterior a ella se convierte en subjetiva, porque recordemos que esto no lo digo yo sino la ley, que los conceptos no obligan ni son vinculantes”.