Anuncian control político al Estado de Emergencia Económica
Frente a la crisis climática que impacta a miles de familias en distintas regiones del país, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica mediante el Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026, por un término inicial de 30 días.
Ante esta situación extraordinaria, el Senado de la República anunció que ejercerá control político y seguimiento constitucional permanente, para garantizar que cada medida adoptada responda con urgencia, transparencia y eficacia a las necesidades de las comunidades afectadas.
De acuerdo al decreto, las lluvias registradas entre finales de enero y comienzos de febrero superaron hasta en un 289 % los promedios históricos, generando inundaciones, deslizamientos y daños significativos en infraestructura vial, viviendas, suelos agrícolas y ecosistemas estratégicos.
El Gobierno reportó miles de familias afectadas y pérdidas materiales que comprometen la capacidad de respuesta ordinaria del Estado en departamentos como Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó.
La declaratoria se sustenta en el artículo 215 de la Constitución Política, que faculta al Presidente de la República para adoptar estados de excepción cuando hechos sobrevinientes perturben o amenacen gravemente el orden económico, social o ecológico.
En este marco, el Ejecutivo queda habilitado para expedir decretos con fuerza de ley, de carácter temporal y con relación directa a la atención de la emergencia.
Rol del Senado
En el trámite constitucional de esta medida, el Senado de la República, desempeña un papel esencial de control político y seguimiento institucional. Aunque la declaratoria no requiere aprobación previa del Congreso, el Legislativo debe conocer y analizar los informes que presente el Gobierno sobre las causas de la emergencia y las decisiones adoptadas durante su vigencia.
Asimismo, el Congreso conserva la facultad de evaluar los decretos legislativos expedidos, ejercer debates de control político y, posteriormente, modificar, derogar o convertir en legislación permanente las disposiciones adoptadas de manera extraordinaria, conforme a los límites establecidos por la Constitución y la ley.
Durante los 30 días de vigencia del decreto el Senado adelantará el seguimiento correspondiente en ejercicio de sus competencias constitucionales, garantizando el equilibrio entre la atención efectiva de la crisis climática y el respeto por el orden democrático y el Estado de Derecho.