La peculiar defensa de Alejandro Martínez ante demanda de su inscripción para elecciones
La defensa del candidato a la Cámara de Representantes por el Tolima, Alejandro Martínez, presentó ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) un pronunciamiento que ha llamado la atención por reconocer que algunos elementos de la presunta inhabilidad sí se cumplen, pero sostiene que jurídicamente no se configura.
El escrito responde a una solicitud de revocatoria presentada contra la candidatura, la cual se fundamenta en el cargo que ocupó su hijo, Alejandro Andrés Martínez Arias, como gerente de la empresa de servicios públicos Empumelgar E.S.P. entre 2024 y agosto de 2025.
Cuando se conoció el auto del CNE que avocó conocimiento del caso, los defensores de Martínez habían sostenido en redes que la solicitud se basaba en una “narrativa de ataque”, dudando en que se cumplieran elementos como la competencia territorial, el ejercicio real de autoridad, el nexo directo con el proceso electoral y un beneficio concreto.
También señalaron que la jurisprudencia del Consejo de Estado y del propio CNE ha reiterado que no todo cargo administrativo implica autoridad política.
Sin embargo, en el pronunciamiento formal presentado ante el CNE, la defensa de Martínez asume como ciertos varios de esos elementos.
En el documento reconoce expresamente que existe parentesco en primer grado de consanguinidad entre el candidato y su hijo, y que este último ejerció funciones administrativas en el municipio de Melgar.
"No es objeto de discusión que existe un vínculo de parentesco en primer grado de consanguinidad entre el candidato y su hijo, ni que este último se desempeñó como Gerente de la empresa de servicios públicos, cargo que, para efectos del análisis, puede entenderse como ejercicio de autoridad administrativa dentro del municipio de Melgar", dijo.
Aun así, el apoderado sostiene que el punto decisivo es el factor temporal.
Según su interpretación, respaldada en jurisprudencia del Consejo de Estado, la inhabilidad solo se configura si el familiar ejerce autoridad entre la inscripción de la candidatura y la fecha de la elección.
En este caso, explicó que el hijo del candidato dejó el cargo el 17 de agosto de 2025, mientras que la inscripción de Martínez Sánchez se realizó el 3 de diciembre del mismo año, por lo que no habría coincidencia entre el ejercicio de autoridad y el periodo electoral jurídicamente relevante.
El escrito también descarta que la firma posterior de un contrato de prestación de servicios con una entidad ambiental implique ejercicio de autoridad, al tratarse —según la defensa— de una vinculación sin investidura como servidor público.
Así las cosas, la defensa pidió al Consejo Nacional Electoral negar la revocatoria y mantener la candidatura de José Alejandro Martínez Sánchez a la Cámara de Representantes por el Tolima en las elecciones de 2026.