Niegan la tutela interpuesta por Jaramillo a Ricardo Ferro

Las consideraciones que se han tenido se sustentan en las diferentes sentencias concernientes “al caso de las columnas de opinión, la sentencia T-595 de 1993 planteó originalmente una diferencia conceptual entre la información y la opinión divulgada en medios de comunicación, para efectos de la rectificación mencionada.
Puntualmente lo que dice la corte es que el mandatario no agotó el conducto regular, argumentándose acuciosamente el folio de respuesta, según este tribunal:
"El carácter a todas luces excepcional de esta norma hace que su interpretación deba ser estricta, de tal forma que, si lo que busca el peticionario es que un medio de comunicación rectifique información inexacta o errónea suministrada al público, está obligado a solicitarla previamente al medio y únicamente en el evento de no ser publicada por éste en condiciones de equidad (artículo 20 de la Carta), podrá acudirse al juez en demanda de tutela"
Puede ver aquí la respuesta del juzgado
Igual aplica para la columnas de opinión, pero hace la claridad con relación a las subjetividades de quienes escriben, en el cual manifiestan que no tiene competencia frente a esas determinaciones, puntualmente han dicho que su accionar se evocaría toda vez que se demuestre que muchos de los datos en dicha columna no fueran verídicos, en este caso la columna de Ferro solo se basó en pensamientos, más no en cifras o informaciones de carácter técnico, por tal razón ello se convertiría en una justificación más para no proceder en contra del acusado.
Y concluyen que además de lo anterior, el accionante no probó que estuviera ante la inminencia de un perjuicio irremediable, ninguna prueba aportó de que se hallara en circunstancias de debilidad manifiesta que hiciera más flexible el análisis del presente requisito y, en esa medida fuera necesario ir al fondo del asunto.
Por tal motivo se toma la determinación de negar por improcedente en el amparo de los derechos fundamentales solicitados por Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, por intermedio del apoderado judicial, conforme lo expuesto en la parte considerativa.