Juez levanta suspensión de bombardeos a campamentos guerrilleros
El Juzgado 34 de Familia de Bogotá resolvió de fondo la tutela presentada contra los bombardeos militares en zonas donde existe información sobre la presencia de menores de edad reclutados por grupos armados. La decisión levantó la medida cautelar que había suspendido este tipo de operaciones, pero estableció un estándar reforzado de precaución para las Fuerzas Militares cuando haya información cierta o razonablemente verificable sobre la presencia de niños, niñas o adolescentes.
La acción judicial fue interpuesta por el abogado Ower Jimmy Borda Parra, luego del bombardeo realizado el 27 de agosto contra un campamento de las disidencias de las Farc al mando de alias Calarcá, en El Retorno, Guaviare, operativo en el que murieron tres menores de edad, según confirmó el Instituto Nacional de Medicina Legal. La tutela también tomó como referencia otras operaciones realizadas durante las primeras semanas del gobierno de Abelardo de la Espriella.
Entre ellas está el bombardeo del 10 de agosto contra el Eln en el Catatumbo, donde, según la Defensoría del Pueblo, murió un menor de 16 años. Asimismo, el 30 de agosto se realizó otra operación en Guaviare contra una estructura de la disidencia de Iván Mordisco, tras la cual fueron recuperadas dos personas que manifestaron ser menores de edad, aunque sus identidades y edades aún estaban por establecerse.
En su sentencia, la jueza aclaró que la decisión no prohíbe los bombardeos cuando haya menores reclutados en los lugares donde se desarrollan operaciones militares. Sin embargo, estableció que su sola presencia dentro de un campamento o su vinculación con una estructura armada no permite asumir automáticamente que sean objetivos militares legítimos.
El fallo ordena a las autoridades militares intensificar la verificación de la información de inteligencia, evaluar de manera más rigurosa el riesgo para los menores, analizar posibles alternativas operacionales menos lesivas y realizar un juicio concreto de proporcionalidad antes de determinar si un ataque resulta justificado. La jueza también señaló que la presencia física en una estructura armada o el uso de un uniforme no son suficientes para establecer que un menor participa activamente en las hostilidades.
La decisión fue dirigida a la Presidencia, el Ministerio de Defensa, el Comando General de las Fuerzas Militares y la Fuerza Aeroespacial. Además, el juzgado pidió al ICBF y a otras entidades fortalecer los programas destinados a atender a menores que logren desvincularse de grupos armados, mientras que la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría deberán hacer seguimiento al cumplimiento de las órdenes.
El proceso hace parte de cuatro tutelas relacionadas con los bombardeos realizados durante las primeras semanas del actual Gobierno. Las otras acciones, radicadas en Popayán, San José del Guaviare y Cúcuta, aún están pendientes de decisión. La sentencia del Juzgado 34 de Familia puede ser apelada y, si no se presenta recurso, el expediente pasará a revisión de la Corte Constitucional.