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Abogado logra fallo histórico que reforzó la protección de datos sensibles en Colombia

Con una demanda, Alexander Díaz logró cambios parciales en el manejo de información sensible en procesos penales en Colombia.
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sdvbg
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Tomada de Internet
18 Jun 2026 - 10:18 COT por Ecos del Combeima

El abogado Alexander Díaz se refirió a la demanda de inconstitucionalidad que instauró en 2009 contra dos artículos del Código de Procedimiento Penal, y cuyos efectos fueron parcialmente acogidos por la Corte Constitucional en una sentencia proferida en 2010.

Según explicó el jurista, la acción judicial se centró en dos puntos principales relacionados con la protección del derecho a la intimidad y el control judicial en la obtención de pruebas dentro de procesos penales.

El primero de ellos cuestionaba el artículo 237 del Código de Procedimiento Penal, al considerar que no exigía autorización previa de un juez de control de garantías para ordenar interceptaciones telefónicas.

Díaz sostuvo que su argumento se basó en el derecho comparado, especialmente en el modelo anglosajón, donde, según indicó, en países como Estados Unidos la Fiscalía requiere autorización judicial previa para interceptar comunicaciones de una persona investigada o imputada.

En contraste, señaló que en Colombia dicha decisión es adoptada de manera unilateral por la Fiscalía General de la Nación, aunque con algunos controles posteriores.

No comparto esa decisión. Un derecho fundamental tan esencial como la intimidad y la confidencialidad requiere que el juez de control de garantías realice previamente el análisis de la conducencia de la prueba”, afirmó el abogado.

Sin embargo, la Corte Constitucional no acogió este primer argumento, al considerar que la materia ya había sido objeto de pronunciamientos anteriores. El alto tribunal sostuvo que el control posterior realizado dentro de las 36 horas siguientes a la interceptación era suficiente para evaluar su legalidad.

El segundo punto de la demanda estuvo relacionado con el acceso a información sensible, específicamente las historias clínicas y datos de salud de los ciudadanos.

Díaz explicó que, anteriormente, este tipo de información podía ser solicitada con menor rigor procesal, por lo que su acción buscaba establecer la obligación de que la Fiscalía acudiera previamente ante un juez de control de garantías para solicitar dicha información.

En este aspecto, la Corte sí acogió parcialmente la pretensión, al establecer la necesidad de autorización judicial previa para el acceso a datos sensibles, como historias clínicas o información médica, reforzando así la protección de la intimidad de los ciudadanos.

Finalmente, el abogado recordó que la sentencia representó un avance parcial en la protección de derechos fundamentales dentro del proceso penal colombiano, aunque reiteró su desacuerdo con la decisión de no exigir control judicial previo para las interceptaciones telefónicas.

Respeto las decisiones judiciales, pero no las comparto”, concluyó.