Corte Suprema absuelve al exgobernador Barreto y condena a Osorio
Hace pocos minutos se conoció que la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia emitió sentido de fallo condenatorio contra el exgobernador del Tolima Fernando Osorio, por presuntas irregularidades en contratación cuando ejerció ese cargo entre 2005 y 2007.
Osorio Cuenca fue hallado responsable de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación derivados por haber suscrito con la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello, el convenio 336 de Cooperación y Asistencia Técnica Internacional, sin observar los requisitos legales.
El contrato se suscribió para adquirir mobiliario escolar para instituciones del departamento, así como infraestructura tecnológica para la Gobernación (computadores, impresoras, videocámaras), por 1.271 millones de pesos, de los cuales el departamento puso 1.143 millones de pesos y el resto la Secab.
En junio de 2007, Osorio tramitó un convenio adicional al 336 de 2007 para la “implementación de un sistema regional de evaluación para el departamento” en el que tampoco se acataron los requisitos legales, por un valor adicional de 1.020 millones de pesos, de los cuales la Gobernación, puso 900 millones de pesos.
En este caso se encontró que, con esos convenios, la Secab se apropió de bienes del Estado en cuantía superior a los 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes para esa época porque la plata que le entregó la Gobernación debía tener rendimientos financieros que jamás fueron reconocidos al ente territorial.
“Surge nítido que, en aras de obviar el proceso de licitación y selección objetiva, se acudió a la figura del Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica Internacional, por el privilegio que el mismo suponía, descartando cualquier otro oferente que en un escenario de igualdad pudiera competir para hacerse contratista”, dijo la Sala.
Según el alto tribunal, no era necesario acudir a la Secab y fue la Gobernación la que le solicitó que hiciera una oferta para la adquisición de los elementos. Todo lo anterior, además, dijo la Corte, con “ligereza”.
“No se verificó que Guillermo Diego Soler Rodríguez al suscribir el Convenio 336 de 2007 en representación de la Secab, carecía de facultad para ello, porque si bien el entonces Secretario Ejecutivo lo había delegado para la firma, esas atribuciones solo abarcaban el lapso del 20 a 25 de abril de 2007, por lo tanto, para el 7 de mayo no estaba en posibilidad jurídica de comprometer o representar a tal organismo”, señaló la Sala en el anuncio de sentido de fallo condenatorio.
Surge nítido que Fernando Osorio Cuenca estaba en capacidad de conocer y entender bajo parámetros de razonabilidad que su conducta lesionaba los intereses de la administración
En el anuncio del sentido de fallo, la Sala dijo que la inobservancia de los principios de planeación y selección objetiva se advirtió también “en la prisa por concretar el acuerdo y desembolsar los dineros públicos para la Secab, pues en el Convenio 336 ni siquiera se consignó cuáles eran los bienes a adquirir, su cantidad, condiciones técnicas y demás aspectos que permitieran individualizar la forma en que se invertirían los recursos del departamento del Tolima”.
“Como se ha indicado a lo largo de esta decisión, las condenas aquí demostradas dejan en claro que se disfrazó como convenio lo que en realidad correspondía a un contrato, tramitado sin verificar los estudios de necesidad, con la única finalidad de habilitar la intermediación de la Secab en la adquisición de unos bienes y servicios que no correspondían a los propios de su objeto social, gracias a lo cual se permitieron procedimientos y se sustrajo la posibilidad de intervención directa de los proveedores calificados, actuación con la que se afectó la administración pública”, dijo la Sala.
La Corte dijo que, de las pruebas practicadas, “surge nítido que Fernando Osorio estaba en capacidad de conocer y entender bajo parámetros de razonabilidad que su conducta lesionaba los intereses de la administración y, de acuerdo con esa comprensión, adecuó su actuación con discernimiento y libertad”.