Ratifican restricciones alocuciones presidenciales
La sección tercera del Consejo de Estado dejó en firme el fallo que limitó la intervenciones presidenciales y además confirmó una tutela por medio de la cual se amparó el derecho fundamental a la información al considerar que las reiteradas intervenciones del presidente vulneraron el pluralismo informativo.
El tribunal de esta forma dejó en firme la sentencia de la primera instancia que se dio por la falta de justificación de los temas tratados, la frecuencia, reiteración y duración de los espacios en los que interviene el jefe de Estado.
Una parte del fallo emitido por la célula jurisdiccional señala que “Esta Subsección resalta que la orden impartida tuvo por objeto regular una conducta con el fin de garantizar el pluralismo informativo. Estas decisiones no extienden sus efectos a personas o colectivos que no participaron en el proceso; sin embargo, ello no impide que se impongan obligaciones institucionales específicas orientadas a garantizar los derechos de los accionantes”.
Así se confirma la sentencia del 16 de septiembre de 2025 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante la cual se amparó el derecho fundamental a la información de: Nelson Augusto Martínez Bolaño, Mauricio Aragón Sinisterra, Mauricio Trujillo Riascos, Samuel Alejandro Ortiz Mancipe y Sandra Patricia Mancipe Mesa.
Al llegar a esta instancia judicial, la presidencia tendrá que cumplir con la orden de ajustar el uso de las transmisiones, lo que implica que no sean recurrentes, tengan una justificación clara, y estén limitadas en duración y contenido.