Reglamentan la micromovilidad en Colombia y fortalece la seguridad vial para usuarios de vehículos eléctricos livianos
Con el propósito de promover una movilidad más segura, sostenible y ordenada, el Ministerio de Transporte expidió una Resolución mediante la cual reglamenta la circulación de los vehículos de micromovilidad en Colombia y desarrolla la Ley 2486 de 2025, que promueve el uso de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana como alternativa de transporte.
La nueva normativa incorpora por primera vez una clasificación oficial de los vehículos de micromovilidad en el país, diferenciando entre vehículos no automotores y automotores, e identificando categorías como bicicletas eléctricas, patinetas eléctricas, monociclos, vehículos de movilidad personal y triciclos eléctricos, entre otros. Esta clasificación permitirá brindar mayor claridad a ciudadanos, fabricantes, comercializadores y autoridades de tránsito sobre las características y condiciones de uso de cada tipo de vehículo.
La resolución también establece requisitos mínimos de seguridad para los Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana, VELMPU, entre ellos sistemas de frenado, iluminación frontal y trasera, avisador acústico, limitador de velocidad, visualizador de batería y velocidad, luces direccionales y mecanismos que impidan la manipulación de la velocidad máxima del vehículo.
Asimismo, determina que los usuarios deberán utilizar casco certificado y prendas retrorreflectivas durante la noche o en condiciones de baja visibilidad, fortaleciendo la protección de quienes utilizan estos medios de transporte y promoviendo una convivencia más segura entre todos los actores viales.
“La micromovilidad llegó para quedarse y necesitaba reglas claras. Con esta reglamentación damos un paso decisivo para proteger la vida de los usuarios, brindar seguridad jurídica a fabricantes y autoridades, y consolidar alternativas de movilidad sostenible que contribuyan a ciudades más seguras y eficientes”, afirmó la ministra de Transporte, María Fernanda Rojas.
Entre las disposiciones más relevantes, la resolución define las condiciones para la circulación recreativa y deportiva de estos vehículos, limita la velocidad máxima a 25 km/h en espacios destinados para estas actividades, hasta 40 Km/h deben circular en calzada, y prohíbe su circulación sobre andenes, aceras y demás infraestructura exclusivamente peatonal. También establece reglas para la circulación por fuera del perímetro urbano, cuando las autoridades territoriales no hayan expedido regulación específica.
La reglamentación crea igualmente una lámina de identificación obligatoria para los vehículos exceptuados por la Ley 2486 de 2025, la cual deberá contener información técnica como velocidad máxima, número de serie, año de fabricación, marca, modelo, peso, potencia, categoría y clase del vehículo, facilitando su identificación por parte de las autoridades de tránsito. Esta obligación comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2027.
La resolución también contempla medidas relacionadas con el transporte de estos vehículos en los sistemas de transporte público, la gestión ambiental de baterías y componentes, así como lineamientos para la atención de emergencias asociadas a baterías de litio, fortaleciendo el enfoque integral de seguridad vial y sostenibilidad ambiental.
Finalmente, el Ministerio de Transporte estableció un período de tres meses de pedagogía y socialización, durante el cual la Agencia Nacional de Seguridad Vial y el Ministerio adelantarán acciones de divulgación sobre la nueva reglamentación. En ese tiempo no habrá imposición de sanciones por incumplimiento de las nuevas disposiciones, privilegiando la información y el acompañamiento a los ciudadanos.