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La demanda de 2010 del abogado tolimense Alexander Díaz que puso bajo control judicial el acceso a datos sensibles en Colombia

Con una demanda, Alexander Díaz logró cambios parciales en el manejo de información sensible en procesos penales en Colombia.
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sdvbg
Crédito
Tomada de Internet
18 Jun 2026 - 10:18 COT por Ecos del Combeima

Aunque hoy es un procedimiento habitual que la Fiscalía solicite autorización previa de un juez de control de garantías para acceder a historias clínicas y otros datos sensibles de los ciudadanos, pocas personas conocen el origen de esa medida.

Según recordó el abogado tolimense Alexander Díaz, esta protección surgió a partir de una acción de inconstitucionalidad que presentó en 2009 contra los artículos 237 y 245 del Código de Procedimiento Penal, proceso que derivó en la Sentencia C-334 de 2010 de la Corte Constitucional.

El jurista explicó que su demanda buscaba fortalecer las garantías del derecho a la intimidad y establecer mayores controles judiciales sobre la obtención de pruebas dentro de los procesos penales.

Uno de los puntos cuestionados fue el artículo 237, relacionado con las interceptaciones telefónicas. Díaz argumentó que, al igual que ocurre en otros sistemas jurídicos como el estadounidense, debería exigirse autorización previa de un juez de control de garantías antes de interceptar las comunicaciones de una persona investigada.

Sin embargo, la Corte Constitucional no acogió esta pretensión al considerar que el tema ya había sido analizado previamente y que el control judicial posterior realizado dentro de las 36 horas siguientes era suficiente para verificar la legalidad de la actuación.

“No comparto esa decisión. Un derecho fundamental tan esencial como la intimidad y la confidencialidad requiere que el juez de control de garantías realice previamente el análisis de la conducencia de la prueba”, afirmó el abogado.

El segundo aspecto de la demanda estuvo relacionado con el acceso a información sensible, especialmente historias clínicas, ficheros médicos y datos de salud de los ciudadanos.

De acuerdo con Díaz, antes de la decisión judicial este tipo de información podía ser requerida sin los controles que existen actualmente. Por ello, solicitó que la Fiscalía estuviera obligada a acudir previamente ante un juez de control de garantías para obtener autorización antes de acceder a estos documentos.

En este punto, la Corte Constitucional acogió parcialmente la demanda y estableció la necesidad de contar con autorización judicial previa para acceder a información sensible, reforzando así la protección de la intimidad y los datos personales de los colombianos.

El fallo es histórico porque hoy todos aplican ese procedimiento, pero muy pocas personas conocen cuál fue su origen. Esa protección se logró en 2010 mediante una acción de inconstitucionalidad que adelantamos ante la Corte Constitucional”, sostuvo el abogado.

Díaz resaltó que la decisión continúa siendo aplicada diariamente por fiscales, jueces y operadores judiciales en todo el país, convirtiéndose en una herramienta fundamental para la protección de los datos sensibles de los ciudadanos.

Finalmente, el jurista señaló que este precedente representa un aporte realizado desde el Tolima al fortalecimiento de los derechos fundamentales en Colombia, al recordar que la iniciativa fue impulsada por un abogado del departamento mediante una acción constitucional que hoy sigue teniendo efectos en la administración de justicia.