¡Confirmado! Por 9 meses la Procuraduría suspende a 16 concejales de Ibagué

Hace pocas horas la Procuraduría General de la Nación confirmó que 16 concejales de la ciudad de Ibagué están suspendidos por la elección irregular del contralor de la ciudad, Ramiro Sánchez.
De acuerdo al ente de control serán 9 meses que los cabildantes estarán alejados de los debates de control políticos de la administración de Guillermo Alfonso Jaramillo para la vigencia 2019.
Es así como Ecos del Combeima ratifica que en primera instancia están suspendidos los concejales:
Víctor Julio Ariza Loaiza: AICO.
Juan Evangelista Ávila Sánchez: MAIS.
Jorge Luciano Bolívar Torres: Conservador.
Carlos Andrés Castro León: Liberal.
Camilo Ernesto Delgado Herrera: Liberal.
Víctor Hugo Gracia Contreras: Cambio Radical.
Harold Oswaldo Lopera Rodríguez: MIRA.
Hasbleidy Morales Lozano: Centro Democrático.
Ernesto Ortiz Aguilar: Liberal.
Linda Esperanza Perdomo Ramírez: Alianza Verde.
Carlos Andrés Portela Calderón: Conservador.
Humberto Quintero García: Cambio Radical.
Marco Tulio Quiroga Mendieta: Movimiento de la Rosita.
Flavio William Rosas Jurado: Alianza Verde.
Oswaldo Rubio Martínez: Movimiento de la Rosita.
William Santiago Molina: Firmes por Ibagué.
Según la Procuraduría, los concejales antes mencionados vulneraron los principios de eficacia y moralidad administrativa al infringir el marco jurídico reglamentario de la elección de los contralores municipales.
Aclara además que sobre este proceso no procede ningún tipo de recursos, es decir que es de estricto cumplimiento.
El proceso
El órgano de control determinó que Ramiro Sánchez estaba inhabilitado para ejercer el cargo como contralor para el periodo 2016 – 2019, por haberse desempeñado dentro de los 12 meses anteriores a su elección como director territorial Tolima de la Escuela Superior de Administración Publica, ESAP.
Recordemos además que esta elección que adicionalmente fue declarada nula en última instancia por el Consejo de Estado, que encontró que el nombramiento hecho por el cabildo de Ibagué había recaído en alguien inhabilitado.
En términos legales los 16 concejales de Ibagué habrían faltado al inciso 7° del artículo 272 de la Constitución Política de Colombia, donde se cita que:
“(…) No podrá ser elegido quien sea o haya sido en el último año miembro de Asamblea o Concejo que deba hacer su elección, ni quien haya ocupado cargo público en el nivel ejecutivo del orden departamental, distrital o municipal (…)”.
Al mismo tiempo la Procuraduría General de la Nación cuestionó que ellos desconocieron el artículo 163 de la Ley 136 de 1994 la cual dispone que no podrá ser elegido contralor quien dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, en el respectivo municipio.
O simplemente quien, como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse en el respectivo municipio.
Versiones jurídicas
La primera de ellas es que deben ingresar aquellos cabildantes que por votaciones siguen en las listas.
La otra opción es que solo podrán quedar sesionando 4 concejales entre ellos: Pedro Mora, Alberto Lozano, Marta Ruiz y Juan Pablo Salazar.