Nuevo proyecto de decreto de Gobierno busca giro de más de $25 billones de AFP a Colpensiones
El Ministerio de Trabajo publicó anoche un proyecto de decreto para trasladar a Colpensiones más de 25 billones de pesos de las cuentas de ahorro individual de los trabajadores que se acogieron a la ventana de oportunidad de traslado prevista en el Art. 76 de la reforma pensional (ley 2381 de 2024). Dichos recursos son administrados por las AFP.
El proyecto de decreto, contrariando lo que dice expresamente la Ley 2381 de 2024, exige que las AFP, Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia, giren a Colpensiones, en 15 días después de que sea expedido el decreto, los saldos de las cuentas de ahorro individual de estos colombianos que han aprovechado esta ventana. De esta forma, el gobierno podría utilizar los ahorros pensionales en una forma que no está prevista en la Ley aprobada por el Congreso de la República.
Una de las cosas que se logró en el trámite de la reforma pensional fue la creación de un fondo público pensional, administrado por el Banco de la República, para garantizar el pago futuro de las pensiones que se otorguen bajo la Ley 2381, es decir, que tales recursos deberían ser ahorrados y tendrían como único destino el Fondo de ahorro del pilar contributivo, que respalda las pensiones públicas en el largo plazo.
El artículo 76 de la Ley 2381 es claro en definir la vocación de ahorro de estos recursos: “Los valores contenidos en las cuentas de ahorro individual de las personas que hagan uso de este mecanismo, ventana de oportunidad de traslado, seguirán siendo administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones hasta el momento en que se consolide la pensión integral de vejez o la pensión de vejez del régimen anterior.”
Por lo que tales recursos deben permanecer en los fondos de pensiones hasta el momento en que se consolide la pensión de quienes hagan uso de la oportunidad de traslado y, cuando eso suceda, esos valores deben ser trasladados al Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, según lo obliga el Art. 24 de la Ley 2381. A la fecha, más de 118 mil afiliados a los fondos de pensiones han optado por esta ventana y sus saldos llegan a más de $25 billones.
Por su parte, el artículo 24 de la Ley 2381, establece como una de las fuentes de financiación del fondo de ahorro del pilar contributivo que administrará el Banco de la República, “…la totalidad de los ingresos por traslados que se materialicen en virtud de la oportunidad de traslado establecida en el Artículo 76”. Igualmente, precisa que dichos recursos están destinados exclusivamente a “financiar las pensiones del nuevo esquema de pilares a cargo del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo”, excluyendo expresamente “el pago de pensiones de los afiliados que pertenezcan al régimen de transición” y “de los que reciban una mesada por parte de Colpensiones.”
Sobre el proyecto de decreto, el presidente de Asofondos Andrés Velasco expresó que “dicho decreto busca que las AFP giren a Colpensiones más de 25 billones de pesos, para usarlos de manera contraria a lo que ordena la Ley, lo cual implica que se liberarán recursos del presupuesto general de la nación por un monto equivalente y una afectación del ahorro pensional que se quiso preservar en la reforma pensional de la Ley 2381, agravando” aún más la sostenibilidad futura de esa reforma y de las finanzas públicas.
El gremio manifiesta su preocupación por los cambios a la ley que generaría dicho decreto y hace un llamado al Ministerio de Trabajo y a los demás actores del sistema para que se revise con detalle esta iniciativa que a todas luces resulta inconveniente.
¿Cuál es la Oportunidad de traslado?
El artículo 76 de la ley 2381 de 2024, permite a los colombianos que están a menos de 10 años de pensionarse o, incluso, que ya tienen edad de pensión, puedan trasladarse entre los regímenes pensionales de la ley 100, siempre y cuando al 30 de junio de 2025, hubieren tenido 750 semanas cotizadas siendo mujeres o 900 semanas siendo hombres. Este artículo fue exceptuado de la suspensión que hizo de la reforma la Corte Constitucional en su Auto 841 de 2025. Por lo tanto, está produciendo efectos.