Conozca quiénes tienen derecho a la pensión tras el fallecimiento de un familiar

Respecto al tema pensional son muchas las dudas e inquietudes que surgen, por ello, el alto tribunal recordó los requisitos estipulados para heredar la pensión de una persona fallecida y en qué casos se exige un tiempo determinado de convivencia.
Para la pensión vitalicia, los beneficiarios pueden ser el cónyuge o la compañera o compañero permanente, siempre y cuando, a la fecha del deceso del causante, tenga 30 o más años de edad.
En cuanto a la pensión de sobrevivencia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente, deberá demostrar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haber convivido un tiempo no menor a cinco años continuos con anterioridad al fallecimiento.
En forma temporal, aplica cuando el cónyuge o la compañera permanente, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. Cabe resaltar, que la pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años.
Si respecto al pensionado hubiese un compañero o compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a recibir parte de la pensión, dicha prestación se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.
En caso de convivencia simultánea durante los últimos cinco años, antes del deceso del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo.
Si no existe convivencia simultánea pero se mantiene vigente la unión conyugal y hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente a en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el cumplimiento de ciertos requisitos.
Del mismo modo, los hijos menores de 18 años, los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de estudios y dependencia económica del causante al momento de su muerte tienen derecho, acreditando la condición de estudiantes. A su vez, los hijos inválidos que dependan económicamente del causante. La invalidez se determinará aplicando el criterio previsto en el artículo 38 de la Ley 100 de 1993.
Si no existe cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, los padres del causante serán los beneficiarios si dependían económicamente de este. También serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste, solo en caso de muerte sin dejar cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos.