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Tribunal Superior de Ibagué declaró caducidad en pleito por Actas de Asamblea de Velotax

¿Se queda sin argumentos la Superintendencia de Transporte a raíz de la sentencia?
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Velotax - nueva
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Cooperativa de Transportadores Velotax está sometida a control de la SuperTransporte desde el 17 de marzo de 2016.
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Tomada de Internet
2 Abr 2024 - 15:27 COT por Ecos del Combeima

El Tribunal Superior de Ibagué, Sala Civil – Familia de Decisión, revocó el numeral primero de la sentencia proferida en audiencia el 8 de agosto de 2023  por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué, y como consecuencia declaró la caducidad de la acción adelantada para impugnar el Acta de Asamblea No. 85  de la Cooperativa de Transporte Velotax, de fecha 5 de marzo de 2021.

"De acuerdo al recuento hecho, los actos desplegados para  la presentación de la demanda no surtieron efecto alguno conforme al artículo 94 del C.G.P., en razón a que el plazo concedido por el legislador feneció el 11 de enero de 2022, sin que hasta ese momento se hubiera interpuesto la demanda en la Oficina Judicial de Reparto, trámite que solamente se adelantó con la documentación remitida el 14 de enero del mismo año por la Personería Municipal de Ibagué, calenda para la cual se considera promovida la acción a destiempo del término de caducidad", señala el fallo que resolvió la impugnación de Actas de Asamblea de Velotax.

 

La demanda

Los demandantes argumentaron que el consejo de administración del acta 84 estaba suspendido mediante el auto del 18 de diciembre de 2020 y, por tanto, no tenía la legitimación para  realizar la asamblea del acta 85 y así mismo generó un falso quorum y una indebida convocatoria incumpliendo el artículo 38 y 40 del estatuto y el artículo 40 de la ley 79 de 1988.

Según los demandantes, cuando se declaró la ineficacia del Acta 78 de marzo de  2016, esa acta salió de la vida jurídica, pero los miembros del consejo de administración permanecieron en funciones convocando a las asambleas posteriores, entre esas la correspondiente al Acta 85, ahora en debate judicial. 

 

Apelación  

Ahora bien,  el Tribunal Superior de Ibagué no se pronunció en lo concerniente al recurso de apelación elevado por los demandantes en contra del auto de 2 de diciembre de 2022, por el cual se repuso la cautela dispuesta en proveído de junio 6 del mismo año, donde se levantó la suspensión provisional  de los efectos de las asambleas ordinarias y extraordinarias de Velotax.

"Por sustracción  de materia no se desciende  al estudio del recurso de apelación formulado por el extremo actor en contra del auto de diciembre 2 de 2022, por el cual se repuso la  cautela dispuesta en proveído de junio 6 del mismo año, en contra  de las actas de asamblea números, 79 del 10 de marzo de 2017, 80  del 20 de abril de 2017, 81 del 21 de noviembre de 2017, 82 del 6  de marzo de 2018, 83 del 8 de marzo de 2019 y 84 del 6 de marzo  de 2020, sobre las que se declaró la caducidad de la acción", precisa el fallo que tuvo ponencia del magistrado Pablo Gerardo Ardila Velásquez,

 

Orden administrativa de SuperTransporte

Cabe recordar que a través de una resolución del 23 de enero del presente año, el ente de control y vigilancia impartió ocho órdenes administrativas a la Cooperativa de Transportes Velotax Limitada, la cual fue sometida a control debido a la crítica situación de orden jurídico que presenta desde hace algún tiempo.

Entre esas medidas, la SuperTransporte ordenó al representante legal de Velotax adelantar el procedimiento de convocatoria a una asamblea general extraordinaria de asociados, encaminada a superar la situación crítica derivada de la configuración de los presupuestos de ineficacia de las decisiones de la Asamblea General de Asociados contenidas en las Actas 78 (3 de marzo de 2016) y 81 (21 de noviembre de 2017).

Dicha Asamblea debería llevarse a cabo dentro de los dos meses posteriores a la notificación de la orden administrativa, según lo determinó la SuperTransporte.

También ordenó comunicar las personas que se encontraban asociadas a la Cooperativa para la fecha de la celebración de las asambleas general de asociados contenidas en las actas 78 del 3 de marzo de 2016 y 81 del 21 de noviembre de 2017. Asimismo, a  quienes ostentaban la calidad de administradores antes de las decisiones adoptadas mediante las mismas  actas de Asamblea General de Asociados 78 del 3 de marzo de 2016 y 81 del 21 de noviembre de 2017.

“En este caso en específico, hemos emitido varias decisiones en pro de la defensa de la buena fe de los involucrados en las actividades de esta cooperativa al haberse configurado el fenómeno jurídico de la ineficacia respecto de las decisiones contenidas en las actas de la Asamblea General de Asociados de Velotax con ocasión del pronunciamiento por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil de Familia”, señaló en ese momento la supertransporte Ayda Lucy Ospina.

Ahora la pregunta que queda sobre la controversia jurídica de Velotax es: ¿se quedó sin argumentos la Superintendencia de Transporte a raíz de la nueva sentencia que acaba de proferir  el Tribunal Superior de Ibagué, Sala Civil – Familia de Decisión?

 

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