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Corte Suprema de Justicia aclara que unidades funcionales no son una amenaza ambiental

La Concesionaria reitera su compromiso con la ejecución de vías de cuarta generación que favorezcan el desarrollo del país siendo compatibles y respetuosas del medio ambiente.
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Ecos del Combeima
3 Dic 2020 - 11:54 COT por Ecos del Combeima

La Concesionaria Alternativas Viales S.A.S. encargada de ejecutar el Contrato de Concesión bajo el esquema de Asociación Público-Privada, de Iniciativa Privada No. 08-2015, corredor vial Ibagué – Honda, Cambao – Manizales informa a la opinión pública que:

Mediante sentencia del 25 de noviembre de 2020 la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral decidió modificar el fallo de tutela de fecha 13 de octubre de 2020 proferido por el Tribunal Superior de Ibagué “Sala Quinta de Decisión laboral” respecto de las decisiones y órdenes que tenían relación con la Concesionaria y el proyecto vial.

En relación con la Concesionaria Alternativas Viales S.A.S. en las páginas 94 y 95 del fallo de segunda instancia se precisó:

En lo que respecta a la orden relacionada con el proyecto vial Ibagué – Cambao – Líbano
– Murillo – La Esperanza – Manizales, precisa la Sala que no es posible realizar pronunciamiento sobre tal aspecto.

Ello, porque resulta insoslayable que tal discusión fue atendida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Caldas al interior de la acción popular identificada con radicado n.° 17001233300020190042000, Magistratura que en providencia de 4 de septiembre de 2020 impartió aprobación al pacto de cumplimiento al que llegaron las partes tras considerar que (…) con la celebración del Otrosí N° 6, las condiciones de la ejecución de las Unidades Funcionales 4 y 5 tuvieron una modificación sustancial que representa la cesación de la amenaza (…)

Es así que dicha circunstancia configura la existencia de cosa juzgada constitucional, lo que impide realizar un pronunciamiento frente a aquel aspecto y, por tal razón, la Sala revocará las ordenes emitidas contra La Nación, la Sala revocará las ordenes emitidas contra La Nación – Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y el Consorcio Alternativas Viales SAS”

Así las cosas, la Corte Suprema de Justicia deja claro que existe una sentencia previa del Tribunal Administrativo de Caldas donde se reconoce que el proyecto en su alcance actual para las Unidades Funcionales 4 y 5, de acuerdo con lo pactado en el Otrosí No. 6 al Contrato de Concesión, no constituye una amenaza para el medio ambiente y por tal razón revoca todas las órdenes contra la Nación –Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Infraestructura y la Concesionaria Alternativas Viales S.A.S.

La Concesionaria reitera su compromiso con la ejecución de vías de cuarta generación que favorezcan el desarrollo del país siendo compatibles y respetuosas del medio ambiente.
Invitamos a nuestros usuarios a estar atentos de los canales de comunicación oficiales donde informamos permanentemente.

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