Admiten demanda contra posesión de Abelardo de la Espriella en Cali
Una acción popular que busca frenar la posesión del presidente electo Abelardo de la Espriella en Cali fue admitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
La demanda que fue presentada por David Fernando Cano Mazuera, argumenta que se podrían comprometer principios como la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público, la transparencia, la legalidad del gasto y la seguridad, al considerar que no existe información pública suficiente sobre los costos, el soporte presupuestal, los estudios de seguridad y la logística del evento.
Antes de resolver la solicitud de medida cautelar, el Tribunal requirió información al Congreso de la República y a las demás autoridades accionadas.
La providencia señala que solicitó, entre otras pretensiones, la suspensión provisional de los efectos de las decisiones que aprobaron el traslado de sede, la publicación de la información relacionada con dicho traslado y la adopción de diversas medidas dirigidas a garantizar la publicidad, legalidad y transparencia del proceso.
A partir de lo anterior, el Despacho considera que en el presente asunto es posible prescindir del requisito de procedibilidad del requerimiento previo frente a las entidades accionadas porque la determinación de cambio de sede para la posesión presidencial ocurrió el 29 de julio de 2026.
Esto es, explica el documento que el término para dar respuesta a la solicitud de adopción de medidas tendientes a la protección de los derechos colectivos que se anuncian como amenazados y/o vulnerados, 15 días, es insuficiente si se tiene en cuenta que la fecha de posesión presidencial es el próximo 7 de agosto de 2026.
Pese a lo anterior, dada la naturaleza de la controversia y el lapso entre el momento de presentación de la demanda y la fecha de posesión del señor Presidente de la República electo, doctor Abelardo Gabriel de La Espriella Otero, 7 de agosto de 2026, el Despacho considera que concurren los elementos para relevar a la parte actora del cumplimiento de este requisito.
Dado que la pretensión principal de la demanda y la medida cautelar de urgencia, se encuentran relacionadas con la toma de posesión del señor Presidente de la República electo, este será vinculado a la acción popular en calidad de tercero con interés directo en las resultas del proceso.
Previo a resolver sobre la solicitud de medida cautelar de urgencia, se requerirá a los accionados para que rindan un informe sobre la solicitud de medida cautelar.