Estos son los delitos electorales más comunes en Colombia
Pese a la existencia de normas en la legislación colombiana que penalizan las malas prácticas en las elecciones, la trampa para votar en alguna corporación pública, a un cargo ejecutivo, de carácter nacional, regional o local, aún persiste el delito en los procesos electorales.
En la legislación colombiana se establecen 14 castigos a quienes cometen delitos electorales y que textualmente en el Código Penal establece:
Artículo 386. Perturbación de certamen democrático: El que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votación pública relacionada con los mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma, o la realización de un cabildo abierto, incurrirá en prisión de cuatro a nueve años y multa de cincuenta a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena será de prisión de seis a doce años cuando la conducta se realice por medio de violencia. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.
Los delitos
Constreñimiento al sufragante eel artículo 387 indica el que amenace o presione por cualquier medio a un ciudadano nacional o extranjero habilitado por la ley con el fin de obtener apoyo para determinado candidato.
Fraude al sufragante, El que mediante maniobra engañosa obtenga que cualquier ciudadano nacional o extranjero vote por cierto candidato.
Fraude en inscripción de cédula, El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban su documento en una localidad, municipio diferente a aquel donde haya nacido o donde resida, con el propósito de obtener ventaja.
Elección ilícita de candidato, El que sea elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo, por decisión judicial, disciplinaria o fiscal.
Corrupción al sufragante, El que celebre contrato, condicione su perfección o prórroga, prometa pague o de dádivas a un nacional o extranjero en favor de un candidato.
Tráfico de votos, El que ofrezca los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádiva con la finalidad de que dichos ciudadanos voten a favor de cierto candidato o partido.
Favorecimiento al voto fraudulento. El servidor público que permita suplantar a un ciudadano o un extranjero habilitado por ley para votar más de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirá en prisión.
Mora en la entrega de documentos, relacionados con la votación, el servidor público que no haga entrega oportuna competentes de documentos electorales, sellos de urna o de acta.
Alteración de resultados, el que por medio distintos de los señalados en los artículos precedentes, altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente.
Ocultamiento, retención y posesión ilícitas de cédula. El que haga desaparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho al sufragio.
Denegación de inscripción, el servidor público o quien legalmente corresponda la inscripción de un candidato o lista de candidato para elecciones populares que no cumpla con esta función o dilate o entorpezca.
Financiamiento de campañas electorales con fuentes prohibidas, el gerente de campaña electoral que permita en ella la consecución de bienes, provenientes de fuentes prohibidas por la ley para financiar campañas electorales.
Violación de topes electorales, El que administre los recursos de la campaña electoral que exceda los topes o limites de gastos establecidos, por la autoridad electoral.
Omisión de información al aportante, el que no informe de sus aportes realizados a la campaña electoral conforme a los términos establecidos por la ley.
En diálogos con Procuradores delegados, llaman la atención de esas irregularidades para evitar dichas prácticas haciendo precisión en los agentes sancionatorios tal como lo expresa el procurador delegado para la JEP Eduardo Padilla: “este es un problema que debe sancionar la fiscalía, la policía, debido a las frecuentes quejas de compra de votos”.
El agente del ministerio público Eduardo Padilla puntualizó “el procurador Gregorio Eljach, quiere que se tengan unas elecciones informadas, transparentes, oportunas y que se respeten las elecciones a realizar este 8 de marzo para congreso de la república y 31 de mayo para presidencia y vicepresidencia de la república y si es el caso una segunda vuelta el 21 de junio del presente año”.
En el mismo sentido el procurador provincial de Ibagué Alberto Sánchez Pérez informa, “es necesario que se implemente la Paz electoral orientada por el procurador general de la nación Gregorio Eljach Pacheco, mediante prevención de los delitos electorales que atentan contra dicha paz electoral, que se pide que sean libres y transparentes”.
La Paz electoral es una bandera que actualmente está liderando el Ministerio Público liderado por el procurador general de la nación Gregorio Eljach Pacheco.