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Candidatos al Congreso en el Tolima estarían en eventos oficiales pese a prohibición de la Ley de Garantías

La asistencia de aspirantes al Congreso a actos institucionales en el departamento reaviva cuestionamientos por el posible uso político de escenarios financiados con recursos públicos.
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13 Feb 2026 - 6:12 COT por Ecos del Combeima

La aplicación de la Ley de Garantías electorales vuelve a estar en entredicho en el Tolima, luego de que varios candidatos al Congreso continúen apareciendo en eventos institucionales, pese a que la norma prohíbe expresamente el uso político de actos y espacios oficiales.

Uno de los hechos que más llamó la atención ocurrió el pasado miércoles, durante la visita del presidente Gustavo Petro al sur del departamento, en un evento oficial donde se constituyó una nueva Zona de Reserva Campesina que beneficiará a 4.930 familias de los municipios de Ataco, Chaparral, Rioblanco y Planadas.

Durante este acto público se observó la presencia de figuras políticas que actualmente participan en la contienda electoral al Congreso, lo que generó cuestionamientos sobre el respeto a las normas que exigen neutralidad política en este tipo de escenarios institucionales.

Este no sería un hecho aislado. De acuerdo con lo observado en distintas actividades oficiales, especialmente en eventos organizados por alcaldías del Tolima, se ha vuelto recurrente la asistencia de aspirantes a cargos de elección popular, quienes aprovechan estos espacios para mostrarse ante la ciudadanía en contextos financiados y organizados con recursos públicos.

La Ley 996 de 2005 establece restricciones claras durante los periodos electorales, entre ellas la prohibición de realizar actos de proselitismo político y de permitir la participación de personas candidatas en eventos institucionales.

Incluso, antes del inicio de algunas actividades oficiales se advierte a los asistentes que no está autorizada la presencia de aspirantes o voceros de partidos políticos y se solicita el retiro de quienes se encuentren en dicha condición.

La normativa vigente señala que estas conductas pueden constituir faltas gravísimas, sancionables bajo el Código General Disciplinario, sin perjuicio de eventuales responsabilidades penales.