Ocho años de condena a miembros de la fuerza pública por falsos positivos

La Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, sancionó a 12 comparecientes de la fuerza pública por su máxima responsabilidad en 135 asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate en el norte del Cesar y el sur de La Guajira, entre enero de 2002 y julio de 2005, cuando integraban el Batallón de Artillería No. 2 ‘La Popa’, de Valledupar.
La imposición de estas sanciones propias en la JEP busca proteger los derechos de las víctimas, ofrecer seguridad jurídica a los comparecientes y cumplir con los estándares internacionales de derechos humanos. Además, contribuye a la reparación de las víctimas y de sus comunidades mediante acciones concretas, con contenido simbólico, orientadas a garantizar la no repetición.
En paralelo, se espera que estas sanciones propias permitan que los responsables contribuyan a la reparación de las víctimas y la construcción de paz mediante proyectos orientados a generar beneficios reales en las comunidades afectadas, así como la reintegración social de los comparecientes.
La sentencia, además, ordena a diversas entidades del Estado articular sus esfuerzos para garantizar la viabilidad y sostenibilidad de los proyectos, así como la seguridad de los comparecientes y el cumplimiento de los compromisos asumidos.
La Sección de Reconocimiento de Verdad del Tribunal para la Paz determinó la sanción propia máxima de ocho años para todos los comparecientes y aplicó descuentos a aquellos que ya cumplieron tiempo de privación de la libertad en la justicia ordinaria por los hechos juzgados.
Los comparecientes acceden a estas sanciones propias por sus aportes a la verdad y sus reconocimientos de responsabilidad, pues permiten avanzar en medidas concretas de reparación y memoria como: entregas dignas, actos de restablecimiento del buen nombre y proyectos que pretenden transformar territorios y comunidades.
“Con esta sentencia, la JEP no solo cumple con su mandato judicial, sino que también fortalece la legitimidad democrática y reafirma que la paz se construye desde la verdad, la reparación y el compromiso colectivo con la no repetición”, afirmó la magistrada Ana Manuela Ochoa Arias, presidenta de la Sección de Reconocimiento de Verdad y quien lideró la etapa de juicio dialógico del subcaso.
A su turno, el presidente de la JEP, magistrado Alejandro Ramelli Arteaga, durante el anuncio de la sentencia, destacó que estos hechos cometidos en la Costa Caribe muestran cómo el conflicto “no solo se valió de los más vulnerables, de aquellos que nunca pensaron que iban a buscar justicia, sino de los Pueblos Indígenas, quienes, en su diferencia y en su idiosincrasia, se convirtieron en el objetivo recurrente de la estigmatización y del señalamiento, excusas que sirvieron para alentar la comisión de estos crímenes y asegurar su impunidad”.
Patrones macrocriminales
Asesinatos ilegítimos y desapariciones forzadas cometidas en el marco de una alianza y connivencia entre miembros de la fuerza pública y distintos frentes del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, con el objeto de presentar a las personas asesinadas como bajas en combate. En unos pocos casos, hubo un señalamiento previo, no verificado, de que la víctima pertenecía a la guerrilla, principalmente; y, en menor medida, de que pertenecía a la delincuencia común.
Asesinatos ilegítimos y desapariciones forzadas cometidas contra personas que se encontraban en situación de vulnerabilidad y que fueron capturadas arbitrariamente y/o engañadas por miembros del Batallón ‘La Popa’, con el objeto de ser presentadas como bajas en combate.
Ambos patrones muestran que los crímenes juzgados no fueron excesos individuales, sino que hicieron parte de un plan sistemático con lógica institucional de presentar falsas bajas en combate para engrosar la estadística de éxito militar y responder a las presiones de altos mandos que exigían mayores resultados a partir de bajas. Esta práctica sistemática estuvo orientada a fabricar reportes operacionales y a encubrir crímenes internacionales.
Las víctimas de estos crímenes eran campesinos, indígenas, afrodescendientes y personas en situación de vulnerabilidad, las cuales fueron perseguidas, perfiladas, engañadas, detenidas, torturadas y ejecutadas por quienes tenían el deber de protegerlas.
De las 135 víctimas, seis fueron reconocidas como afrodescendientes y 14 como indígenas. Entre ellas, diez pertenecían al Pueblo Kankuamo y cuatro al Pueblo Wiwa. Una de las mujeres asesinadas era menor de edad del Pueblo Wiwa, y otra era madre cabeza de familia.
Los hechos ilustrativos evidencian, además, un modus operandi recurrente: las víctimas eran obligadas a vestir uniformes militares, despojadas de su identidad civil, a veces retenidas durante horas o días, sometidas a tortura y, finalmente, ejecutadas. Posteriormente, se destruían sus documentos para obstaculizar su identificación y se implantaban armas para simular que habían combatido contra la fuerza pública. Por esta práctica, a la fecha, algunas víctimas continúan desaparecidas.
Estos hechos constituyen crímenes de lesa humanidad y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, llevados a cabo con carácter generalizado y sistemático, en un contexto de persecución a personas y pueblos con condiciones y características específicas y bajo una estrategia institucional de encubrimiento.
En esta sentencia, se atribuye a los comparecientes una responsabilidad penal individual mostrando cómo cada compareciente aportó de manera esencial al patrón macrocriminal. Es decir, desde su posición en la estructura militar, sus decisiones, acciones u omisiones contribuyeron a la configuración del fenómeno criminal en su conjunto.