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Tolima
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“Es factible que la consulta no se realice el 30 de octubre y llegue hasta el año entrante cuando se tramiten las tutelas”: Ernesto Cardozo

El ex procurador ambiental afirmó que esta decisión tendría sanciones de tipo disciplinarias y penales en contra de los promotores de la Consulta Popular en Ibagué.
13 Oct 2016 - 13:35 COT por Ecos del Combeima

La decisión de suspender la Consulta Popular Minera en Ibagué de forma preventiva sigue dando de qué hablar en la capital tolimense, el ex procurador Ambiental del Tolima, Ernesto Cardozo abordó temas neurálgicos que probablemente han inducido a la decisión tomada por el Consejo de Estado, “La decisión era previsible,  hay que recordar que el Municipio como entidad territorial que atreves del Consejo y la Alcaldía promovió el mecanismo de la Consulta fue notificado de la cantidad de tutelas que se acumularon en el Consejo de Estado por esta iniciativa, desde luego después de haber sido notificados, los promotores tenían conocimiento de lo que podía pasar y que realmente pasó. 

La decisión de esta institución de suspender el trámite de la Consulta Minera,  es el mecanismo para defender medidas fundamentales; también es de recordar que hay un aspecto más a fondo, es el que planteó la Procuraduría desde el inicio del proceso, donde advertía que ni el alcalde, ni los concejales tenían en el mes de enero del 2016 la competencia constitucional, ni legal alguna para promover el mecanismo de la Consulta Popular; esto con respecto a lo que señalaba el artículo 37 de la ley 685 2001, código de minas, el cual prohibía que los entes territoriales cohibieran la actividad minera”, afirmó el ex funcionario.

Las implicaciones que podría traer el proceso de la Consulta Popular en Ibagué comprometerían tanto la Administración Municipal, el Cabildo municipal y el Tribunal del Tolima aseguró Cardozo a Econoticias, “El tribunal del Tolima tuvo un erro grandísimo en avalar el mecanismo, considerando que la decisión de la Corte Constitucional del mes de mayo del 2016 que declaró inexequible ese artículo 37 le dio al tribunal unos efectos hacia atrás a esa decisión de la Corte, lo cual es un absurdo porque si la ley no tiene efectos retroactivos, mucho menos lo puede tener la institución.

Ese es un punto que puede llamar la atención, no solo porque el proceso de la Consulta no se lleve a cabo finalmente; sino que también puede derivar en sanciones disciplinarias y penales contra el alcalde y los concejales, que a sabiendas y advertidos por el Ministerio Público omitieron estos correctivos, lo que podría inducir un prevaricato por omisión.

Probablemente un factor que pudo incidir en la decisión del Consejo de Estado fue la optada con la Consulta Popular Minera que se promovía en el municipio de Pijao, Quindío donde la Corte Constitucional derogó la pregunta por incidir en la respuesta del votante, esta pregunta para mucho es similar a la planteada para los ibaguereños que iban a votar el próximo 30 de octubre; “La decisión que se conoció de Pijao, Quindío,  no lo conocemos en su totalidad,  pero claramente el informe de prensa indica que la Corte reitera su criterio que viene desde mayo del 2016 y de marzo 2014 en el sentido que el Gobierno Nacional que tiene la autonomía de implementar las políticas públicas en este caso la minera, debe implementar o articular el criterio de los entes territoriales. Pero también es importante que los entes territoriales ajusten en los planes territoriales la definición con carácter técnico el uso del suelo y subsuelo en sus municipios. Lo dicho por la Corte es que los entes territoriales deben trabajar de forma mancomunada con el Gobierno Nacional qué tipo de suelo se puede ejecutar la política pública de minería y en que no.

Esa articulación entre las competencias de la Nación y los Entes territoriales para definir en el ordenamiento territorial esas zonas de explotación minera lo está omitiendo el Gobierno Nacional, para allá va la sentencia de la Corte, en agilizar la articulación entre los Entes y el Gobierno para ejecutar proyectos mineros que ayuden a financiar inversiones sociales como la salud entre otros de forma responsable con el consentimiento de todos” aseveró Ernesto Cardozo. 

El ex funcionario enfatizó en los procedimientos la viabilidad judicial en torno a la convocatoria de la Consulta en la ciudad de Ibagué, “la decisión del consejo de estado tiene dos componentes, el primero, considerar que la pregunta no fue formulada de manera adecuada porque inducia a la respuesta y en consecuencia puede llegar a tener una decisión de similar a la de Pijao. 

El segundo es el factor de competencia de las autoridades territoriales durante la vigencia del artículo 37, porque esta decisión tuvo vigencia hasta mayo del 2016,  luego todas las decisiones que tomaron los alcaldes de realizar consultas populares antes de esta fecha claramente lo hicieron sin tener la competencia para realizarlo.

En Ibagué como la pregunta es similar a la de Pijao, probablemente el Consejo de Estado va a pronunciarse sobre el tema y es muy posible que ellos tomen correctivos sobre ello, en este contexto es factible que la consulta no se realice el 30 de octubre como estaba planificada y llegue hasta el año entrante cuando se tramiten las tutelas que se encuentran en esta institución”, concluyó el ex procurador ambiental del Tolima.