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Bancada del Partido Liberal también rechaza el alza del impuesto predial

Es así como los cabildantes Camilo Delgado Herrera, Carlos Andrés Castro León, Ernesto Ortiz Aguilar, Marco Tulio Quiroga Mendieta y Oswaldo Rubio Martínez, hacen una formal petición al alcalde de Ibagué y solicitan que se suspenda el cobro de dicho tributo hasta que no se socialice y se revise la forma de ejecución.
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10 Feb 2018 - 18:06 COT por Ecos del Combeima

 

Teniendo en cuenta las innumerables voces de protesta e inconformidad de un amplísimo número de Ibaguereños con ocasión de los incrementos exagerados y en muchísimos casos injustificado del valor del impuesto predial que hoy se está cobrando a los propietarios de bienes inmuebles de la ciudad, los cabildantes de la bancada Liberal se une a la inconformidad y rechazan el alza del impuesto predial donde se han registrado casos de aumento en la tarifa de hasta más del 300%. 

Dicha situación preocupa a los cabildantes Camilo Delgado Herrera, Carlos Andrés Castro León, Ernesto Ortiz Aguilar, Marco Tulio Quiroga Mendieta y Oswaldo Rubio Martínez quienes a través de una solicitud formal piden que se suspenda el cobro de dicho tributo que hasta hoy no se conoce socialización ante la comunidad, de igual manera que se revise minuciosamente  y de forma exhaustiva los resultados de la actualización de la formación catastral del Municipio de Ibagué de los sectores 02, 08, 10, 12 y 13 de la zona urbana. 

En palabra de los concejales teniendo en cuenta lo que la Constitución y la Ley establecen, rechazan de manera total y absolutamente las irregularidades y arbitrariedades que se están cometiendo contra los contribuyentes afectados por dicho catastro y es así como solicitan los siguiente de manera ampliada:

Sobre el acto administrativo, Resolución de la autoridad catastral, 73-000-011-2017,  es desconocido tanto para el Concejo Municipal como para todos los Ibaguereños, en especial, los más de 80.000 propietarios de inmuebles que fueron objeto de actualización por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y a quienes se les aplicó el nuevo avalúo para la vigencia fiscal 2018, violándose los principios de transparencia y publicidad por tal motive piden: 

Adicional a lo anterior, la Ley 44 de 1990 “Por la cual se dictan normas sobre catastro e impuestos sobre la propiedad raíz, se dictan otras disposiciones de carácter tributario” en su Artículo 6º señala respecto a los LÍMITES DEL IMPUESTO PREDIAL que: “A partir del año en el cual entre en aplicación la formación catastral de los predios, en los términos de la Ley 14 de 1983, el Impuesto Predial Unificado resultante con base en el nuevo avalúo, no podrá exceder del doble del monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior, o del impuesto predial, según el caso.(resaltado fuera de texto)

La limitación prevista en este artículo no se aplicará para los predios que se incorporen por primera vez al catastro, ni para los terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados. Tampoco se aplicará para los predios que figuraban como lotes no construidos y cuyo nuevo avalúo se origina por la construcción o edificación en él realizada.” 

Cabe anotar que este artículo fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-517 de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil, providencia mediante la cual el máximo Tribunal reitero que constitucionalmente es al legislador a quien le asiste competencia para regular, mediante ley de la república, los tributos o contribuciones sobre la propiedad inmueble, como es el caso del impuesto predial, incluyendo los límites de su liquidación y cobro en el marco de los procesos de formación y actualización catastral, como ocurre en el caso del Municipio de Ibagué.

Solicitud ante el alcalde de Ibagué 

Atendiendo al sinnúmero de quejas y reclamaciones por violación a las disposiciones antes mencionadas que se vio reflejada en el incremento exagerado y en muchísimos casos injustificado del impuesto predial a miles de Ibaguereños cuyos inmuebles fueron objeto de la actualización catastral a llevada a cabo por parte del IGAC, proceso que aún no ha culminado y del cual se ha adelantado tan solo el 43% aproximadamente, se suspenda de manera inmediata su aplicación hasta tanto no se lleve a cabo revisión minuciosa y exhaustiva de los resultados de la actualización de la formación catastral del Municipio de Ibagué de los sectores 02, 08, 10, 12 y 13 de la zona urbana llevado a cabo en el año 2017 por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi el cual fue entregado a la administración municipal para ser aplicado a partir del año 2018.

Que como consecuencia de lo anterior y hasta tanto no se culmine con el proceso de revisión y evaluación solicitado, se suspenda la aplicación del resultado de la actualización catastral de los sectores 02, 08, 10, 12 y 13 para la liquidación de la tarifa del impuesto predial unificado y se liquide teniendo en cuenta el avalúo catastral del año inmediatamente anterior. 

Solicitud que se refuerza teniendo en cuenta que a la fecha el proceso de actualización aún no ha terminado, su avance no alcanza el 50% de la zona urbana,  y que adicionalmente se desconoce por el Concejo Municipal y la ciudadanía Ibaguereña la Resolución por medio de la cual el IGAC ordena la renovación de la inscripción en el catastro de los predios que han sido actualizados, violando los principios de publicidad y transparencia conforme lo establecido por el artículo 9º de la Resolución No. 1055 de 2012. 

Equipo interdisciplinario 

Que se disponga de manera inmediata la conformación de un equipo interdisciplinario por parte de la administración municipal que se encargue de revisar y resolver en el menor tiempo posible todas las quejas y reclamaciones de los propietarios de bienes inmuebles objeto de actualización catastral por parte del IGAC cuya tarifa del impuesto predial unificado exceda injustificadamente los límites consagrados en la Ley 44 de 1990. 

Se requiera de manera inmediata al IGAC para que exponga, socialice y justifique públicamente cuales han sido los aspectos técnicos, económicos, físicos, jurídicos y fiscales tenidos en cuenta en el proceso de actualización catastral, así como los fundamentos del estudio de la Resolución que aprueba el Estudio de Zonas Homogéneas Físicas y Geoeconómicas y Valores Unitarios por Tipo de Construcción que se llevó a cabo para la actualización catastral, liquidación del avalúo catastral para cada predio así como la expedición y publicación de la resolución que ordena la inscripción en la base de datos catastral de los predios que han sido hasta la fecha objeto de actualización. 

Apoyo a la ciudadanía 

Los concejales liberales finalmente a través de la solicitud invita a todos los ciudadanos inconformes con el proceso de actualización catastral a llegar al Concejo Municipal todas las peticiones, quejas o reclamos por concepto de incrementos injustificados en la tarifa de impuesto predial para orientarlos en la ruta de atención y solución a sus solicitudes que deberán ser presentadas ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y la Alcaldía de Ibagué – Secretaria de Hacienda Municipal.

Así mismo a que los Ibaguereños se abstengan de acudir a las vías de hecho orientadas a alterar el orden público y la tranquilidad ciudadana, los cuales podrían ser utilizados con fines mediáticos y políticos, sin que con ellos se resuelva realmente y de fondo las inconformidades y posibles irregularidades del proceso de actualización catastral. “La discusión debe darse sobre la base del respeto y con argumentos, no con insultos o mentiras como vienen haciéndolo algunas personas a través de los medios de comunicación”.

Solicitud basado en la Ley 

La petición de los cabildantes se basa en las siguientes leyes que ratifican su inconformismo de la siguiente manera: 

La Ley 14 de 1983 establece en su artículo 5º que las autoridades catastrales tendrán la obligación de formar los catastros o actualizarlos en el curso de períodos de cinco (5) años en todos los municipios del país, con el fin de revisar los elementos físico y jurídico del catastro y eliminar las posibles disparidades en el avalúo catastral originadas en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario. Dichos avalúos entrarán en vigencia el 1 de enero del año siguiente a aquel en que fueron ejecutados. (Art. 8º ibídem). 

En concordancia con lo anterior, la Resolución No. 1055 de 2012, mediante la cual se modificó la Resolución No. 70 de 2011 ”Por la cual se reglamenta técnicamente la formación la formación catastral” establece en el artículo 7º que: “La actualización de la formación catastral consiste en el conjunto de operaciones destinadas a renovar los datos de la formación catastral, revisando los elementos físico y jurídico del catastro y eliminando en el elemento económico las disparidades originadas por cambios físicos, variaciones de uso o de productividad, obras públicas, o condiciones locales del mercado inmobiliario”. (Resaltado fuera de texto)

El artículo  9º de la Resolución No. 1055 de 2012 señala respecto a la clausura de la actualización de la formación catastral que:  “El proceso de actualización de la formación catastral termina con la expedición de la resolución por medio de la cual la autoridad catastral, a partir de la fecha de dicha providencia, ordena la renovación de la inscripción en el catastro de los predios que han sido actualizados y determina que la vigencia fiscal de los avalúos resultantes es el 1o de enero del año siguiente a aquel en que fueron ejecutados, según lo determina el artículo 8º de la Ley 14 de 1983. Para dar aplicación a los principios de transparencia y publicidad, esta providencia debe ser publicada, sin que por este hecho pierda su carácter de acto de trámite y sin que se afecte la vigencia fiscal de los avalúos. Para el caso del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” la publicación se hará en el Diario Oficial, y para las demás autoridades catastrales se hará en el medio autorizado por la ley”.