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Gobierno pide regular los carros fotomultas

No se podrán imponer infracciones a los conductores sin la presencia de agentes de tránsito.
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La decisión responde a la instrucción del presidente de la República, Abelardo de la Espriella, de actuar con contundencia frente a posibles irregularidades, abusos o sistemas cuya instalación u operación no se encuentre debidamente sustentada en criterios técnicos de seguridad vial.
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90 minutos
12 Sep 2026 - 7:38 COT por Alfonso Aya Roa

La ministra de Transporte, Elsa Noriega,  expidió una Resolución que establece nuevos requisitos para la imposición de comparendos de tránsito por exceso de velocidad.

De acuerdo con la norma los llamados vehículos cazafotomultas “no pueden imponer comparendos sin un agente de tránsito que esté presente en el lugar, que sea visible, que además se identifique, y que opere el dispositivo y expida el comparendo en el lugar de la infracción”.

La Ministra agregó que los vehículos que, hasta ahora, han venido imponiendo las llamadas fotomultas, deben tener autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, ANSV, máxima autoridad de control de tránsito en el país.

“Si una cámara funciona sin agente, deberá tener autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y cumplir todos los requisitos de una cámara de fotodetección, incluida la señalización visible”, aseguró.

Agregó que “Cuando un vehículo se esconde para tomar una fotografía sin que el conductor lo vea, no está logrando que reduzca la velocidad ni evitando un riesgo en la vía. La tecnología debe ayudar a prevenir, no simplemente a sancionar”.

El propósito de esta medida, añadió la jefa de cartera, es controlar el exceso de fotomultas que, originalmente, fueron concebidas como una medida para salvar vidas, no como un mecanismo de recaudo para las alcaldías.

Lo que viene pasando

La Circular 867 de 2025 establece requisitos que no estaban previstos en la ley y terminó confundiendo dos figuras distintas: las cámaras

automáticas de fotodetección y los dispositivos tecnológicos utilizados como apoyo a los agentes de tránsito.

En la práctica, esta situación permitió que vehículos equipados con cámaras fueran utilizados para detectar infracciones y generar posteriormente comparendos, sin contar con la autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) exigida para los sistemas de fotodetección.

La nueva resolución corrige esta situación y establece una regla sencilla: Si el dispositivo se utiliza como apoyo al control en vía, debe estar presente, visible e identificado un agente de tránsito que opere directamente el equipo y expida el comparendo.

Si la cámara opera de manera automática, sin la presencia del agente, y el comparendo se genera posteriormente, deberá contar con autorización previa de la ANSV y cumplir las condiciones exigidas para los sistemas de fotodetección.

Entre estos requisitos se encuentran la justificación técnica, la operación en un punto autorizado y la señalización visible, además de las demás condiciones establecidas en la normativa vigente.

Control sobre el cumplimiento

El Ministerio de Transporte instruyó al SIMIT para que no registre las órdenes de comparendos generadas mediante estos vehículos cuando no se cumplan las condiciones establecidas para su utilización.

A su vez, la Superintendencia de Transporte vigilará el cumplimiento de la medida e investigará a las autoridades de tránsito que utilicen estos sistemas de manera irregular.

La decisión no elimina ni afecta las cámaras de fotodetección que operan legalmente. Lo que hace es establecer una línea clara entre el uso legítimo de la tecnología para mejorar la seguridad vial y aquellas prácticas que pueden convertir el control de tránsito en un mecanismo de recaudo.

“Con esta decisión estamos poniendo orden en las vías: la tecnología debe estar al servicio de la seguridad de los colombianos y el control de tránsito debe cumplir su verdadero propósito: prevenir accidentes y salvar vidas”, concluyó la ministra.