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Ministerio de Trabajo deroga 11 circulares laborales

El abogado Yímisson Rojas explicó en diálogo con Ecos del Combeima los cambios y alteraciones que se vienen en materia de derechos u obligaciones laborales.
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Crédito
Ecos del Combeima
24 Ago 2026 - 16:03 COT por Ecos del Combeima

El Ministerio de Trabajo derogó 11 circulares expedidas durante la administración anterior, mediante la Resolución 2708 de 2026, al considerar que algunas de estas disposiciones habrían excedido el alcance de este tipo de instrumentos y generado confusiones sobre la aplicación de las normas laborales.

El abogado Yímisson Rojas explicó en diálogo con Ecos del Combeima que una circular funciona como una instrucción para aplicar una norma, pero no puede modificarla ni crear nuevas obligaciones o derechos. Según el análisis que sustenta la decisión, varias de las circulares derogadas habrían otorgado facultades a los inspectores de trabajo que no están contempladas legalmente, además de establecer requisitos o interpretaciones que podían generar inseguridad jurídica para empleadores y trabajadores.

Entre las disposiciones derogadas se encuentra la Circular Externa 0101 de septiembre de 2025, relacionada con jornada máxima, trabajo doméstico, trabajo a destajo, horas extras y descanso obligatorio. El documento señala que esta circular creó una fórmula matemática de compensación para trabajadores a destajo sin una base legal directa y mezcló reglas obligatorias con recomendaciones.

También fueron derogadas las circulares 0120 de 2025 y 0049 de 2026, relacionadas con la autorización para terminar contratos de personas con estabilidad laboral reforzada. De acuerdo con el documento, ambas establecieron requisitos, cargas documentales y procedimientos detallados que habrían excedido el alcance de una circular, al producir efectos directos sobre terceros.

Rojas puso como ejemplo la Circular 0048, sobre debido proceso disciplinario y terminación del contrato con justa causa. Según explicó, allí se habrían mezclado normas legales, precedentes judiciales y recomendaciones, desconociendo la diferencia entre una sanción disciplinaria y un despido con justa causa. El documento también señala que la circular presentaba como regla cerrada la clasificación de los casos que requerían o no debido proceso.

Otro de los casos señalados es la Circular 0032, relacionada con libertad y permisos sindicales, acuerdos y convenciones colectivas. El documento cuestiona que sus lineamientos fueran presentados como un “obligatorio referente técnico” y que su incumplimiento pudiera relacionarse con multas y remisiones a organismos como la Procuraduría y la Fiscalía.

Uno de los puntos que más llamó la atención está en la Circular 0089, expedida el 29 de julio de 2026 y relacionada con la inspección del trabajo doméstico remunerado. Esta establecía una excepción para que los inspectores pudieran ingresar a un domicilio sin consentimiento en situaciones de “peligro inminente”. El análisis citado advierte que dicha facultad no tendría habilitación legal y podría vulnerar la garantía constitucional de inviolabilidad del domicilio.

De igual manera, la Circular 0086, sobre inspección laboral en plataformas digitales de reparto, fue cuestionada porque instruía trasladar casos para el reconocimiento de una relación laboral cuando se evidenciara subordinación, pese a que los inspectores tienen límites legales para declarar derechos individuales. Además, fue expedida antes del Decreto 0991 de 2026, que posteriormente reglamentó la materia.

Para el abogado Yímisson Rojas, el reto ahora estará en que el Ministerio de Trabajo establezca reglas claras para la aplicación de la reforma laboral, garantizando los derechos de los trabajadores, pero también brindando a los empleadores seguridad jurídica sobre la manera correcta de cumplir las disposiciones.

“Esperemos que sea de manera clara, que se defiendan los derechos de los trabajadores como se estableció en la reforma laboral, pero también que los empleadores puedan tener claro cómo aplicar estas normas”, señaló Rojas.

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El abogado consideró que la nueva reglamentación deberá permitir que trabajadores, empleadores y profesionales del derecho conozcan con precisión el alcance de las normas, evitando interpretaciones contradictorias y procedimientos que puedan generar nuevas controversias.