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Presentan resultados del estudio sobre integración vertical en el mercado de energía       

El estudio, elaborado por el Observatorio Nacional de Servicios Públicos Domiciliarios, concluye que el marco normativo vigente no prohíbe la integración vertical, pero la somete a reglas de comportamiento y límites que resultan insuficientes por sí solos para evitar ventajas indebidas frente a la competencia y a los usuarios regulados.
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	La Superservicios formula siete recomendaciones regulatorias y de política pública dirigidas a fortalecer la transparencia del mercado.
Crédito
SuperServicios
4 Ago 2026 - 7:08 COT por Alfonso Aya Roa

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Superservicios, a través de su Observatorio Nacional de Servicios Públicos Domiciliarios, dio a conocer los resultados del estudio “Integración vertical en el mercado de energía eléctrica colombiano: caracterización financiera, análisis tarifario y recomendaciones regulatorias”.

El documento analiza el comportamiento tarifario y financiero de los agentes del Sistema Interconectado Nacional, SIN,  entre 2021 y 2025, con el propósito de evaluar si la integración vertical genera ventajas competitivas indebidas o costos adicionales para los usuarios del servicio.

Principales conclusiones

El estudio indica que el marco normativo colombiano no prohíbe la integración vertical, pero la somete a principios de neutralidad, transparencia, eficiencia, libre competencia y no discriminación, además de límites a las compras propias para atender demanda regulada. Estos mecanismos resultan relevantes, pero insuficientes, para reducir posibles ventajas indebidas.

El análisis descriptivo no evidencia una diferenciación estricta del costo unitario total de las empresas integradas verticalmente frente a los demás grupos, aunque estas presentan la menor dispersión relativa, es decir, un comportamiento más homogéneo que los operadores de red y los comercializadores puros.

Las pruebas estadísticas confirman diferencias significativas entre grupos empresariales, principalmente en los componentes de comercialización, generación y distribución. 

El componente de comercialización, señala,  presenta el patrón de diferenciación más pronunciado, al ser el único sobre el que los agentes tienen control directo.

El análisis por mercado confirma que las diferencias entre grupos se mantienen en la mayoría de los mercados, con mayor divergencia en Valle del Cauca, Bogotá-Cundinamarca y Caribe Mar, y homogeneidad en Cali-Yumbo-Puerto Tejada y Pereira.

La relación entre integración vertical y menores tarifas no es sistemática: en mercados como Cartago, Ruitoque y Quindío, los comercializadores puros registran costos iguales o superiores.

Las empresas integradas verticalmente presentan mayores márgenes operacionales, rentabilidad y capacidad de inversión que el resto de los agentes, lo cual es consistente con la menor dispersión observada en los componentes de generación y comercialización, pero no se traduce, de manera sistemática, en menores costos para el usuario regulado.

Recomendaciones

Avanzar en una revisión profunda de las dinámicas de contratación del mercado, incluyendo propuestas como la anonimización de las compras de energía, para garantizar transparencia y criterios homogéneos de asignación.

Revisar los esquemas de contratación y los mecanismos de cierre en la Bolsa de Energía, que generan exposiciones financieras significativas para empresas sin integración vertical, en particular en mercados con mayores vulnerabilidades socioeconómicas.

Profundizar el análisis de la contratación de energía de cada comercializador para establecer las causas de los mayores valores del componente de generación y evaluar el efecto de los límites a las compras propias.

Implementar la nueva metodología de remuneración de la actividad de comercialización, que la propia CREG estima podría reducir hasta en un 40 % el componente de comercialización en la región Caribe.

Revisar posibles estructuras de intermediación en la contratación de energía entre comercializadores puros y agentes integrados u otros comercializadores, con base en información contractual detallada.

Diseñar un monitoreo específico de la composición de la demanda regulada atendida por cada agente integrado frente a la senda de transición del límite de compras propias, con énfasis en el tránsito hacia el límite del 10 % a partir de 2027.

Incorporar como línea permanente de seguimiento institucional el contraste periódico entre los indicadores financieros de los grupos integrados verticalmente y la evolución del costo unitario en los mercados que atienden, dado que los mecanismos vigentes no garantizan el traslado de eficiencias hacia el usuario final.