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Corte aclaró que impedir la elección libre e informada de la cesárea constituye violencia obstétrica

La Corte Constitucional se refirió al fenómeno de la violencia obstétrica como una forma de violencia contra las mujeres que ha sido altamente normalizada en los contextos médicos en los que se asisten sus procesos reproductivos. 
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Esta sentencia resaltó que muchos de esos actos ni siquiera son leídos como violentos, sino que se conciben como circunstancias naturales del proceso de parto.
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24 Abr 2026 - 7:20 COT por Alfonso Aya Roa

La Corte Constitucional resolvió el caso de Verónica, una joven que se encontraba en estado de gestación y deseaba tener su parto por cesárea. 

Esta decisión la tomó después de que su ginecóloga le indicara que, por el tamaño del bebé, era muy posible que tuviera desgarros y complicaciones durante un parto natural.

Con esta información, Verónica solicitó en dos oportunidades el agendamiento de su parto por cesárea. Sin embargo, enfrentó barreras para el ejercicio de su autonomía en la decisión. 

En concreto, el personal médico que la atendió intentó persuadirla para optar por un parto natural o para intentarlo antes de solicitar la realización de la cesárea.

La Corte Constitucional se refirió al fenómeno de la violencia obstétrica como una forma de violencia contra las mujeres que ha sido altamente normalizada en los contextos médicos en los que se asisten sus procesos reproductivos. 

Esta sentencia resaltó que muchos de esos actos ni siquiera son leídos como violentos, sino que se conciben como circunstancias naturales del proceso de parto.

La Sala Primera de Revisión, integrada por los magistrados Carlos Camargo Assis, Héctor Alfonso Carvajal Londoño y la magistrada Natalia Ángel Cabo, quien la preside, afirmó que es importante ir poniendo luz y sensibilidad sobre esas violencias para reducir los márgenes del sufrimiento en la experiencia vital de las personas. 

A partir de ello, rescató la necesidad de respetar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, así como las garantías reconocidas por el legislador en la Ley 2244 de 2022 sobre el derecho al parto digno, respetado y humanizado.

Con base en estas consideraciones, la Corte concluyó que la IPS y la EPS accionadas vulneraron los derechos a la salud, a la vida y a la autonomía de Verónica. 

La Corte precisó que, cuando se trata de la elección de la forma de parto, la tipología más usual de violencia obstétrica es la realización de cesáreas forzosas.

No obstante, el caso analizado en esta oportunidad pone de presente que también constituye violencia obstétrica el acto de imponer barreras y restricciones a la posibilidad de elegir, de forma libre e informada, la cesárea como forma de parto.

A pesar de que el parto de Verónica se realizó por cesárea en cumplimiento de una medida provisional decretada en primera instancia, la Corte les ordenó a las accionadas realizar una petición de disculpas y diseñar e implementar estrategias de capacitación y sensibilización de su personal sanitario sobre los derechos reconocidos a las mujeres en la Ley 2244 de 2022.

La Corte le ordenó al Ministerio de Salud que realice acciones tendientes a divulgar los derechos de las mujeres en las etapas de gestación, trabajo de parto, parto, postparto y duelo gestacional o perinatal.