Corte Constitucional suspende decreto de emergencia económica
Por primera vez en la historia del país, la Corte Constitucional suspendió un decreto expedido por el Presidente de la República. Con una votación de 6 a 2, la Sala Plena aplicó una medida cautelar contra la emergencia económica declarada por el Gobierno en diciembre pasado, al considerar que la norma podría estar en abierta contravía de la Constitución.
La decisión congela los efectos del decreto 1930 de 2025, conocido como el decreto “madre”, mediante el cual el presidente Gustavo Petro declaró el estado de excepción para expedir impuestos con fuerza de ley y recaudar cerca de 11 billones de pesos. La Corte acogió la propuesta inicial del presidente del alto tribunal, magistrado Jorge Enrique Ibáñez, y del ponente del proceso, magistrado Camargo, con el fin de evitar “daños irreparables”.
En su ponencia, el magistrado Camargo explicó el alcance excepcional de la suspensión provisional de decretos legislativos expedidos durante estados de excepción, una herramienta que busca garantizar la supremacía constitucional y prevenir efectos irreversibles mientras se adelanta el control automático de constitucionalidad.
Para sustentar esta decisión, la Corte retomó y ajustó su jurisprudencia, especialmente lo definido en el Auto 272 de 2023, aclarando que esta figura no constituye una nueva competencia, sino un mecanismo dentro de sus funciones como guardiana de la Constitución.
El auto señala que la suspensión provisional tiene naturaleza constitucional, carácter accesorio, alcance temporal y función cautelar. Su objetivo es detener los efectos de una norma sin prejuzgar sobre su fondo, preservando el funcionamiento regular de las instituciones y asegurando la eficacia del control constitucional en escenarios de excepción.