Empezó a regir el decreto que regula las armas traumáticas en Colombia

El Gobierno Nacional expidió este 4 de noviembre el decreto 1417 de 2021, a través del cual se regula el uso de las armas traumáticas en Colombia y el cual empieza a regir a partir de la fecha.
Dicho decreto establece que, todas las personas que posean un arma traumática deberán solicitar un permiso especial para el porte o tenencia ante el Departamento de Control y Comercio de Armas y Explosivos, teniendo en cuenta que será la autoridad encargada de realizar el proceso de marcaje y registro del arma.
Así mismo, expone que los comerciantes que tengan en registradas en sus balances e inventarios armas traumáticas para la venta, tendrán un plazo de un año y cuatro meses para comercializarlas. Sin embargo, se encuentran en la obligación de llevar un registro detallado de la persona que la adquiere.
Es de señalar, que los interesados en legalizar y definir la situación jurídica de sus armas traumáticas, deberán entregarlas a la Industria Militar en los puntos que serán establecidos por la autoridad competente.
Posteriormente, se diligenciará un formulario de manera voluntaria donde podrá tomar las siguientes opciones:
- Entregar el arma, solicitar el marcaje y continuar con el trámite de registro y emisión del permiso de tenencia y/o porte del arma.
- Entregar el arma voluntariamente en caso de que decida no marcarla, ni adelantar el trámite de registro y emisión del permiso.
- Las personas naturales o jurídicas que tengan armas traumáticas deberán realizar el marcaje de estas ante la autoridad competente en un plazo de ocho meses.
Tras realizar dicho proceso, el portador dispondrá de ocho meses adicionales para presentar la solicitud de permiso de tenencia, tiempo que se contará a partir del marcaje y registro de cada arma traumática.