Sancionan a Sayco y a ocho de sus directivos con más de $5.300 millones
La Superintendencia de Industria y Comercio determinó que la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia, Sayco, abusó de su posición de dominio en la gestión de derechos patrimoniales de autor en la comunicación pública, como son las expresiones en radio, televisión, conciertos o establecimientos de comercio.
En el marco de la investigación administrativa, se logró determinar que Sayco, al ser la única sociedad autorizada para gestionar colectivamente los derechos a la comunicación pública de los autores y compositores, les impidió la gestión individual de los derechos patrimoniales de sus obras.
¿Cuáles fueron los comportamientos reprochados por la SIC?
La Superintendencia encontró que Sayco impuso distintas restricciones injustificadas a los afiliados que decidieran reservarse la gestión de alguna de estas modalidades a la gestión individual. Por un lado, estableció que estos afiliados, a quienes los categorizó como titulares administrados, no podían ser considerados como socios y, por ende, les impidió el derecho a elegir y ser elegidos en los órganos directivos de la entidad.
Por otro lado, indicó que estos titulares administrados debían pagar un 10 % adicional de la tarifa cobrada a los socios para la gestión de sus derechos, recursos que se destinaban, según Sayco, a la financiación de los programas sociales y económicos de la organización.
No obstante, se les impedía disfrutar de estos beneficios, al no pertenecer a la categoría de socios, creando unos desincentivos claros para quienes optaron por la modalidad de gestión individual.
De otra parte, Sayco condiciona la prestación del servicio de gestión colectiva de una modalidad de comunicación pública (por ejemplo, los derechos que surgen de los establecimientos de comercio) a la obligación de encargar a Sayco la gestión de todas las formas de comunicación pública (televisión, radio, conciertos, entre otros).
Por último, la autoridad de competencia encontró que Sayco diseñó contratos de mandato que impiden a los autores y compositores reservarse algunas formas de comunicación pública para la gestión individual; impidió a varios afiliados modificar los contratos existentes para recuperar la gestión individual de algunas de las modalidades de comunicación; y, a pesar de tener la capacidad técnica, no realizó las adecuaciones pertinentes que la SIC le exigió en noviembre de 2016, en una previa sanción, para facilitar la gestión individual por parte de sus afiliados.
En esta investigación administrativa se logró determinar que las conductas descritas no solo afectaron a los distintos autores, sino que obstruyeron que compañías emergentes especializadas en la gestión individual de derechos patrimoniales pudieran prestar sus servicios a los creadores de contenido musical.