En declaraciones a los medios de comunicación, Juan Carlos Novoa, abogado y constitucionalista, redactor además de la ley en mención, exprocurador delegado para asuntos disciplinarios ha sido claro al manifestar que no hay razones para sucumbir ante el pánico.
En sus palabras, “no hay de qué preocuparse, realmente no debería generarse ese pánico como lo han titulado, debería haber tranquilidad electoral, porque se ha tomado solo una parte de la información estipulada en el artículo 43, del código general disciplinario”
Según Novoa el problema a radicado en una mala lectura del artículo en donde se ha notado la poca profundidad, por tal razón dice esto ha terminado desencadenado toda una burbuja especulativa, que no tiene sentido.
Y es que no es para menos, tal como lo cuenta “se le está cambiando la naturaleza texto, están convirtiendo la incompatibilidad en una inhabilidad” sostuvo.
Y continúa, “el artículo lo que dice es que se genera incompatibilidad con los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales, durante su periodo de gestión y hasta doce meses después, para ejercer dos actividades precisas que trae ese mismo numeral en sus literales (a y b)” apuntó Juan Carlos.
Que dicen los literales (a) y (b)
Estos funcionarios no podrán en ejercicio de su función y hasta 12 meses después: Intervenir a nombre propio en asuntos de actuaciones administrativas o actuación contractual en los cuales tenga intereses el departamento o municipio inscrito correspondiente o sus organismos.
En últimas que no pueden estos funcionarios, tramitar sus intereses, respecto de la entidad territorial de cual hacen parte o actuar como apoderados o gestores ante las entidades o autoridades disciplinares, fiscales, administrativas o jurisdiccionales, es decir, es una incompatibilidad porque se presupone que ellos están ejerciendo un cargo y durante el transcurso de este no pueden desempeñar acciones diferentes.
Ahora, hay que dejar claro que “la inhabilidad es una restricción para ser elegido, y en este apartado del artículo 43 no estamos hablando de causales de inelegibilidad como tal vez se dijo, la esencia es de incompatibilidad, que quiere decir esto, pues que los gobernadores, diputados, alcaldes y concejales no pueden ejercer las actividades ya mencionadas durante el ejercicio de su cargo y hasta 12 meses después.
No tiene entonces nada que ver con la aspiración y elección popular de querer presentase a los comicios electorales de este 2019, hablando puntualmente de diputados y concejales quienes fueron los principales afectados en esta especulación.
De persistir la duda el órgano competente para emitir un concepto es el Consejo de Estado en su sala de consulta, pero dice Novoa, lo que va a manifestar, es que se está hablando de incompatibilidad, no de inhabilidad.
“La novedad fue que ahora se le adicionó el tiempo de 12 meses, después de retirado del cargo, no es que se esté presentando una inhabilidad para presentarse a un cargo de elección popular”, puntualizó el jurista.