JEP abre incidente para verificar el cumplimiento de condicionalidad de Kendry Téllez Álvarez, implicado en asesinato de Miguel Uribe
La JEP abrió un incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad del compareciente de las Farc-EP Kendry Téllez Álvarez, con el fin de establecer si mantiene las condiciones que le permiten permanecer en la Jurisdicción y acceder a los beneficios del sistema de justicia transicional.
La Sala de Amnistía o Indulto tomó la decisión en el marco de una investigación que lo vincularía con el asesinato del senador Miguel Uribe Turbay y con su presunta pertenencia al grupo armado organizado Segunda Marquetalia.
A partir de esta información, la JEP inició la verificación de la situación del compareciente mediante consultas en distintas bases de datos oficiales. Con corte al 24 de marzo de 2026, las consultas realizadas mostraron que no se encontraba privado de la libertad ni registraba órdenes de captura o requerimientos judiciales vigentes en la base de datos de la Policía Nacional.
No obstante, en consultas posteriores se registró una variación en la información disponible, lo que dio lugar a nuevas actuaciones por parte de la Jurisdicción.
Igualmente, se estableció que las sanciones e inhabilidades que tenía en su contra se encontraban suspendidas en virtud de lo dispuesto tras la firma del Acuerdo Final de Paz y su sometimiento a la JEP.
La Jurisdicción realiza seguimiento permanente al cumplimiento del régimen de condicionalidad de los comparecientes que han accedido a beneficios jurídicos. En este caso, además, el compareciente mantiene procesos en curso por crímenes no amnistiables, por lo que su permanencia en la JEP no es automática y depende del cumplimiento de las condiciones establecidas.
Con base en estos elementos y ante la información sobre un posible incumplimiento, la Sala de Amnistía o Indulto decidió abrir el incidente de verificación del régimen de condicionalidad.
Esta decisión no implica una conclusión de fondo, sino el inicio de su verificación. Por eso, en desarrollo de este procedimiento, la JEP solicitó información a distintas entidades del Estado para esclarecer la situación del compareciente.
A la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, por ejemplo, le solicitó un informe sobre los procesos penales en curso contra Téllez Álvarez. Asimismo, solicitará a la Fiscalía General de la Nación que brinde información sobre las investigaciones que adelanta en su contra, incluyendo si está vinculado a delitos cometidos después del 1 de diciembre de 2016 y si estos guardan relación con organizaciones criminales o grupos armados.
Al Ministerio de Defensa le pidió reporte sobre si ha sido identificado como integrante de algún grupo armado organizado u otra estructura de carácter ilegal.
De igual forma, la JEP solicitó a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización información sobre las últimas fechas en las que se tiene registro de su participación en programas o proyectos de reincorporación, así como su estado actual en dicha entidad.
En caso de comprobarse un incumplimiento grave del régimen de condicionalidad, como la vinculación a estructuras armadas ilegales, el compareciente podría ser expulsado de la JEP, perder los beneficios otorgados y enfrentar sus procesos ante la justicia ordinaria.
El régimen de condicionalidad es uno de los pilares del funcionamiento de la JEP. Este establece que los beneficios jurídicos otorgados —como la libertad condicionada— dependen del cumplimiento de compromisos concretos, entre ellos el aporte pleno a la verdad, la contribución efectiva a la reparación de las víctimas y la garantía de no repetición.
El compromiso de no repetición implica que quienes se someten a la JEP deben abstenerse de participar en nuevas conductas delictivas, especialmente aquellas relacionadas con la violencia armada o con estructuras criminales. Este compromiso es una condición jurídica para acceder a beneficios y un principio elemental para garantizar la transición hacia la paz.