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Turbulencia en el partido Cristiano Colombia Justa Libres por la validación de avales electorales

La reciente lucha interna dentro del seno del Partido Cristiano Colombia Justa Libres ha sacudido la colectividad y sus aspiraciones en las elecciones regionales, dejando en duda la legitimidad de los avales otorgados a diversos candidatos.
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Malala Paris, Colombia Justa Libres
22 Sep 2023 - 16:35 COT por Ecos del Combeima

La controversia se centra en la supuesta irregularidad en la concesión de estos avales, que han desencadenado una intensa batalla legal y política.

Uno de los principales argumentos de la demandante es que los 212 avales fueron otorgados bajo la figura de la "presidencia pro tempore", la cual no estaba contemplada en los estatutos del partido en ese momento. Además, la firma de un miembro del partido que ya no ocupaba el cargo de secretaría general supuestamente fue utilizada para respaldar estas inscripciones. Estas alegaciones llevaron a un pedido para revocar todos los avales, una solicitud que llegó hasta el Consejo Nacional Electoral (CNE).

Sin embargo, en una decisión que ha generado controversia, el tribunal electoral, presidido por el magistrado César Lorduy, optó por "negar la solicitud de revocatorio de inscripción referente a la legitimidad del representante legal que suscribió los 212 avales y coavales del partido Colombia Justa". Libres". Con esta resolución, los avales se mantienen vigentes, lo que incluye a candidatos que tienen sólidas posibilidades de ganar, como Alfredo Beltrán en la alcaldía de Bucaramanga.

La demandante argumentó que los avales adolecían del requisito formal, ya que fueron expedidos por alguien que no tenía vínculo contractual con el partido en ese momento. Sin embargo, desde el partido se defendió la legalidad de las inscripciones, sosteniendo que los cargos estaban en la interinidad y que no había irregularidades en que los funcionarios temporales firmaran los avales.

Esta disputa se produce en el contexto de un enfrentamiento entre los sectores liderados por Ricardo Arias y John Milton Rodríguez. Arias fue apartado de la presidencia del partido debido a supuestas irregularidades en la gestión de recursos. En su lugar, se nombró a Flor Angélica Rueda Rozo como secretaria de la colectividad y a Andrés Felipe Torres Álvarez como presidente temporal.

Sin embargo, dado que esta figura de presidente temporal no estaba contemplada en los estatutos del partido, el sector cercano a Arias argumentó que él seguía siendo el líder legítimo del partido y, por lo tanto, demandó los avales entregados bajo la presidencia temporal y solicitada. su revocatoria.

La decisión del tribunal electoral reconoce a Flor Angélica Rueda como representante legal de la colectividad en el momento de la entrega de los avales, estableciendo que tenía la autoridad para firmarlos. A pesar de que se declaró en firme una representación legal diferente en agosto, esto no anula lo accionado por Rueda anteriormente, lo que implica que los avales otorgados hasta la fecha mantienen su legitimidad.

Además, se denegó una resolución interna del partido que buscaba revertir los avales firmados por Flor Angélica Rueda. La decisión administrativa argumentada que las agrupaciones políticas no tienen la facultad de revocar los avales una vez formalizada la inscripción de la candidatura, como una forma de proteger el derecho a elegir y ser elegido de los aspirantes que se presenta de buena fe ante la colectividad. De este modo, se enfatiza que la potestad de los partidos sobre los avales se limita al período anterior a la inscripción, y cualquier controversia posterior debe ser tratada a través de una solicitud de revocatoria de aval ante el CNE.