¿Concejales y diputados podrán renunciar para aspirar a alcaldías y gobernaciones en 2027? Esto dice la Corte
La respuesta es no. La decisión de la Corte se refiere a la posibilidad de utilizar la renuncia como mecanismo para evitar la inhabilidad por coincidencia de períodos cuando un funcionario de elección popular pretende llegar al Congreso de la República.
La clave está en que los períodos no coinciden
La Sentencia C-080 de 2026 eliminó disposiciones que permitían que determinados funcionarios de elección popular renunciaran a sus cargos para evitar la inhabilidad prevista en el artículo 179.8 de la Constitución y posteriormente aspirar al Congreso.
El fundamento de la Corte está relacionado con el carácter institucional de los períodos de elección popular y con la necesidad de respetar el mandato otorgado por los ciudadanos. En otras palabras, la renuncia no puede convertirse en un mecanismo para borrar una inhabilidad cuando existe coincidencia de períodos, pero el escenario de las elecciones territoriales de 2027 es diferente.
Los actuales concejales y diputados tienen períodos que terminan el 31 de diciembre de 2027, mientras que los alcaldes y gobernadores que sean elegidos en esas elecciones asumirán sus cargos el 1 de enero de 2028. Por tanto, según el análisis jurídico aportado, se trata de períodos sucesivos y no simultáneos.
Esa diferencia es determinante, porque la inhabilidad por coincidencia de períodos que aborda la Sentencia C-080 no llegaría a configurarse en este caso.
¿Entonces pueden renunciar para ser candidatos?
Con la información disponible, la Sentencia C-080 de 2026 no cierra el camino de los concejales y diputados que pretendan aspirar a alcaldías o gobernaciones en 2027.
El punto no es que la Corte haya autorizado expresamente la renuncia para competir por estos cargos territoriales, sino que la prohibición analizada en la sentencia corresponde a un supuesto diferente: el de quienes buscan llegar al Congreso y pretenden utilizar la renuncia para superar una inhabilidad derivada de la coincidencia de períodos.
Para las elecciones territoriales de 2027, el período de los actuales concejales y diputados concluye justamente antes de comenzar el nuevo período institucional de alcaldes y gobernadores. Por ello, de acuerdo con el análisis suministrado, no existe la coincidencia temporal que activa esa prohibición.
Ojo: renunciar no significa quedar automáticamente habilitado
Aquí aparece una precisión importante para evitar interpretaciones equivocadas. Que la Sentencia C-080 no impida, por sí misma, las aspiraciones de concejales y diputados hacia alcaldías y gobernaciones no significa que cualquier renuncia garantice automáticamente la inscripción de una candidatura.
La situación debe analizarse a la luz de las demás reglas de inhabilidades aplicables a cada cargo y de las circunstancias particulares de cada aspirante.
En el caso de los concejales, el análisis aportado cita la posición del Departamento Administrativo de la Función Pública según la cual estos no tienen la calidad de empleados públicos y, por esa razón, no les aplica la inhabilidad prevista en el numeral 2 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000 dirigida a quienes ejercen determinadas funciones como empleados públicos.
Esto marca una diferencia frente a secretarios de despacho, gerentes de entidades y otros funcionarios que sí pueden estar sometidos a reglas específicas de inhabilidad.
Una sentencia que cambia el panorama, pero no bloquea las elecciones territoriales
La llamada “renuncia exprés” queda atrás como mecanismo para intentar superar la inhabilidad por coincidencia de períodos en las elecciones al Congreso. La Corte Constitucional declaró inexequibles apartes del artículo 280.8 de la Ley 5 de 1992 y del artículo 44 de la Ley 136 de 1994, según la información suministrada.
Sin embargo, llevar esa decisión directamente al escenario de las elecciones territoriales de 2027 podría conducir a una conclusión equivocada.
Para los concejales y diputados cuyo objetivo sea una Alcaldía o una Gobernación en 2027, el elemento decisivo es que sus períodos terminan el 31 de diciembre de 2027 y los nuevos mandatarios territoriales comienzan el 1 de enero de 2028.
Así las cosas, con base exclusivamente en la información proporcionada, la Sentencia C-080 de 2026 no les cierra el camino por la causal de coincidencia de períodos. No obstante, cada aspiración deberá revisarse individualmente frente a las demás normas de inhabilidades y requisitos electorales que correspondan.