La bancada del Pacto Histórico cuestionó la designación de Ana María Vesga como ministra de Salud
El Pacto Histórico manifestó su preocupación por las implicaciones jurídicas, éticas e institucionales que esta decisión podría tener para el sistema de salud y para millones de colombianos.
Si Ana María Vesga asumiera la dirección del Ministerio, su rol previo activaría causales específicas y objetivas de impedimento consagradas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011. No solo por haber sido la representante de ACEMI, sino también por su participación activa en el estudio de la UPC y sus respectivos ajustes, representando a su vez en mesas técnicas los intereses particulares de las EPS por intermedio de la agremiación en mención.
En ese sentido, señala el partido opositor a De la Espriella, se configura de manera inmediata la causal del numeral 16 del artículo 11, la cual obliga a declararse impedido cuando, dentro del año anterior, se haya tenido interés directo o se haya actuado como representante, asesor, presidente, gerente, director, miembro de junta directiva o socio de un gremio, asociación o grupo económico interesado en el asunto objeto de decisión.
Esto significa que, durante su primer año de gestión, la funcionaria no podrá tomar decisiones en las que ACEMI tenga interés directo, entre ellas asuntos de especial relevancia para el sector, como la fijación de la Unidad de Pago por Capitación, UPC, materia sobre la cual ACEMI ha mantenido una participación e incidencia permanente.
De igual forma, Vesga estará legalmente impedida para participar en regulaciones, gestiones o decisiones que involucren directamente los intereses de ACEMI durante al menos el año siguiente a su desvinculación de dicho gremio.
Asimismo, de conformidad con la causal 11 del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, Ana María Vesga no podrá conocer ni decidir sobre actuaciones administrativas respecto de las cuales haya emitido conceptos, brindado asesoría o intervenido previamente. Más allá de estos impedimentos legales, su eventual designación al frente del Ministerio de Salud plantea serios cuestionamientos desde la perspectiva de la moralidad administrativa y la ética pública, al desdibujar la necesaria separación entre la protección del interés general y la defensa de los intereses particulares de las EPS.
Como lo han reconocido la jurisprudencia y la doctrina, la ética pública es un instrumento esencial para prevenir la influencia de intereses privados en el ejercicio del poder y garantizar la legitimidad de las decisiones estatales, indica el Pacto Histórico.
“Como bancada del Pacto Histórico, estaremos atentos a las decisiones que se adopten y ejerceremos nuestro deber de control político con responsabilidad, velando por un sistema de salud que garantice el acceso oportuno, la calidad de la atención y la sostenibilidad del sistema para todos los colombianos”, finaliza un comunicado del partido de izquierda.