El presidente Petro puede seguir transmitiendo el Consejo de Ministros

La sección quinta del Consejo de Estado decidió que el presidente Gustavo Petro podrá seguir transmitiendo por televisión las reuniones del Consejo de Ministros, pues no hay norma constitucional que lo prohiba,
La decisión fue adoptada luego de analizar una acción de cumplimiento que fue presentada por un ciudadano y que pretendía prohibir la emisión de estos espacios de debate gubernamental.
Según la sección Quinta del Consejo de Estado, consideró que la acción de cumplimiento presentada por el ciudadano Armando Ramírez Olarte, no era el mecanismo más adecuado para exigir el cumplimiento de las normas constitucionales invocadas por el demandante.
El tribunal igualmente determinó que el artículo 9 de la Ley 63 de 1923 no establece un mandato imperativo que prohíba al presidente transmitir los Consejos de Ministros. Por estas razones, el tribunal decidió confirmar la sentencia de primera instancia y permitir que las transmisiones continúen.
Asimismo, la Sala consideró que, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 489 de 1998, al presidente de la República le corresponde fijar las reglas para el funcionamiento del consejo de ministros.
En En consecuencia, el jefe de Gobierno es quien determina, en cada caso, la modalidad del desarrollo de las sesiones, los temas a abordar y la naturaleza de la información que se transmitirá públicamente, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria, penal y civil que pudiera llegar a configurarse por la divulgación de información sometida a reserva.