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Salir de un hogar por violencia intrafamiliar no puede ser motivo para perder la sustitución pensional

La Sentencia SL728-2026 de la Corte Suprema de Justicia reconoce que la separación motivada por situaciones de violencia debe analizarse bajo criterios de protección, dignidad humana y perspectiva de género.
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La Corte Suprema de Justicia aclara setencia de pensión en caso de violencia intrefamilir
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Archivo
6 Nov 2026 - 9:56 COT por Alfonso Aya Roa

En un fallo histórico con enfoque de género y profunda sensibilidad humana, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia emitió la Sentencia SL728-2026, mediante la cual establece un precedente categórico: ninguna víctima de violencia intrafamiliar puede perder su derecho a la sustitución pensional por haberse visto obligada a abandonar el hogar para poner a salvo su vida y la de sus hijos.

La decisión judicial marca un antes y un después en la forma en que el sistema de justicia evalúa las relaciones familiares, advirtiendo que los requisitos formales de convivencia no pueden anteponerse a la protección de los derechos fundamentales de quienes escapan del maltrato.

El detonante: proteger la vida por encima de las exigencias formales

El caso que llegó a instancias de la Corte expuso una realidad desgarradora: una mujer que decidió romper la convivencia con su esposo con el único propósito de proteger a su hija de los abusos sexuales perpetrados dentro del núcleo familiar.

Sin embargo, trágicamente, tras el fallecimiento del cónyuge, esa misma decisión de supervivencia se transformó en una muralla burocrática. Las entidades encargadas le negaron el acceso a la sustitución pensional bajo el argumento formal de que no compartían techo al momento de la muerte.

Para la Corte Suprema, esta postura resultaba inaceptable. El alto tribunal sentenció que las relaciones de pareja no pueden medirse bajo una óptica puramente física o de requisitos inflexibles cuando media la violencia, señalando que la protección frente al maltrato jamás puede interpretarse como una renuncia voluntaria a los derechos económicos derivados de la unión.

Justicia sin doble victimización

La providencia enfatiza que el ordenamiento jurídico no puede exigirle a una persona que permanezca en un infierno de violencia intrafamiliar meramente para conservar una garantía económica.

“Esta decisión nos recuerda que el derecho no puede convertirse en una barrera para quienes buscan proteger su vida y la de sus familias... La justicia debe reconocer las circunstancias reales que motivaron la separación y evitar que las víctimas terminen siendo doblemente afectadas: primero por la violencia y después por la pérdida de sus derechos”, advirtió Faiber Jiménez, abogado de familia del bufete Integrity Legal.

Un nuevo estándar en la valoración de pruebas

Adicionalmente, el fallo derriba barreras probatorias invisibles en estos escenarios al subrayar la validez de los testimonios de los hijos que presenciaron las agresiones. Estas declaraciones se convierten en piezas fundamentales para reconstruir los hechos y justificar legalmente la interrupción de la convivencia, evitando que las víctimas queden desprotegidas ante exigencias probatorias imposibles.

Con la Sentencia SL728-2026, la Corte Suprema manda un mensaje contundente a todas las entidades del Estado: la protección de los derechos no puede reducirse a una fría exigencia de cohabitación, y la justicia tiene el deber inapelable de fallar con perspectiva de género y dignidad humana.