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Corte exhortó al Gobierno y al Congreso para adelantar las gestiones para regular Técnicas de Reproducción Asistida

En Colombia no existe una regulación suficiente sobre la relación entre el donante de gametos y los límites del uso de los mismos en materia de reproducción. 
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Sin un marco normativo adecuado, es posible que se abran oportunidades para que se cometan toda clase de excesos y arbitrariedades en detrimento de los derechos y bienes jurídicos de la mayor trascendencia para la sociedad colombiana.
Crédito
Instituto Médico de la Mujer
17 Mayo 2025 - 7:49 COT por Alfonso Aya Roa

La decisión obedece al estudio de la tutela que presentó un ciudadano con el fin de que se ampare su derecho a la autodeterminación reproductiva, que implica también el derecho a elegir ser padre, el cual considera vulnerado por Reprotec, empresa que se ha negado a entregar los óvulos crio-preservados de su pareja sentimental quien falleció.

El accionante alegó que el contrato celebrado entre el laboratorio y su compañera permanente dispone la terminación por la muerte de la paciente, como ocurrió y que, en consecuencia, se suspenden el tratamiento y sus óvulos deben ser descongelados.

La Sala Octava de Revisión, integrada por la magistrada Cristina Pardo, quien la preside, la magistrada Natalia Ángel y el magistrado José Reyes, negó el amparo del ciudadano toda vez que consideró que las pruebas aportadas al expediente no lograban demostrar de manera irrefutable, que la voluntad de la pareja del accionante había cambiado y que el tratamiento de fertilización in vitro con útero subrogado al que quería acceder, continuara aún después de su muerte, contrario a lo manifestado en los distintos contratos celebrados con la clínica.

Si bien la Corte tomó dicha determinación en el caso concreto, consideró necesario reiterar el vacío normativo sobre los derechos involucrados en las técnicas de reproducción asistida, TRA, en Colombia.

Para la Sala, en Colombia no existe una regulación suficiente sobre la relación entre el donante de gametos y los límites del uso de los mismos en materia de reproducción. También se presenta un vacío legal en la figura de alquiler de vientre, sin que se tenga respuesta legal frente a los problemas jurídicos que pueden surgir por reclamaciones de paternidad frente a padres biológicos donantes de gametos, o las discusiones jurídicas por las reclamaciones que pueden surgir frente a los contratos de alquiler de vientres.

La Corte dejó claro que el tema en cuestión se evidenció por lo que profirió varias sentencias y con ellas la necesidad de una regulación desde hace más de 15 años.

En el caso concreto, la Sala encontró que el ordenamiento jurídico colombiano no cuenta con herramientas que garanticen la disposición de las células sexuales tanto femenina como masculina en los procedimientos de reproducción humana asistida, una vez fallecido uno o ambos donantes.

Dicha práctica envuelve no solo aspectos jurídicos sino éticos, particularmente en los eventos en los que no existe por escrito una manifestación de voluntad o consentimiento expreso en vida, que determine el destino de estas células con posterioridad al fallecimiento del dueño de los gametos, en ejercicio de su derecho a la autodeterminación genética.

Resulta evidente que estas prácticas envuelven una serie de fenómenos fácticos y jurídicos que encarnan profundos debates y requieren de una legislación seria, precisa y actualizada, en la que se refleje el principio democrático y que parta de una toma de conciencia sobre la importancia de los aspectos regulados. 

Para la Sala, sin un marco normativo adecuado, es posible que se abran oportunidades para que se cometan toda clase de excesos y arbitrariedades en detrimento de los derechos y bienes jurídicos de la mayor trascendencia para la sociedad colombiana.

La magistrada Natalia Ángel Cabo aclaró el voto en la decisión.