Prepárese para el Día sin Carro y sin Moto este miércoles 16 de septiembre en Ibagué
Este miércoles 16 de septiembre, Ibagué vivirá una nueva jornada del Día sin carro y sin moto, una iniciativa que busca promover el uso de medios de transporte alternativos, incentivar el transporte público y generar conciencia sobre la importancia de una movilidad más sostenible.
Según el Decreto 0542 del 11 de septiembre de 2026, durante la jornada estará prohibida la circulación de vehículos automotores de servicio particular, incluidas las motocicletas, dentro del perímetro urbano de Ibagué, entre las 6:00 de la mañana y las 8:00 de la noche.
El secretario de Movilidad, Camilo Andrés Martínez, hizo un llamado a los ciudadanos a planificar sus desplazamientos y participar activamente de esta jornada.
“Este es un día para movernos diferente: caminar, utilizar la bicicleta, los patines o hacer uso del transporte público. El Día sin carro y sin moto no es solamente una restricción, es una oportunidad para movilizarnos de forma diferente”, dijo el funcionario.
La medida contempla las siguientes excepciones:
1. Vehículos de Policía, Fuerzas Militares, organismos de seguridad o escoltas, blindados y periodistas, en cumplimiento de sus funciones.
2. Vehículos de servicio oficial, diplomático, consular, secretarios de despacho y gerentes de institutos descentralizados a nivel municipal y departamental.
3. Vehículos de operativos de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, telefonía, energía, gas y aseo, así como prestadores ordinarios y aprovechables y recolectores de basura debidamente autorizados y habilitados.
4. Vehículos de transporte de valores y vehículos de seguridad.
5. Vehículos de transporte en medicina domiciliaria y transporte de enfermos en caso de emergencia, tales como ambulancias, Bomberos, Defensa Civil y Cruz Roja, incluyendo médicos que requieran desplazarse para el ejercicio de sus funciones profesionales.
6. Carrozas fúnebres y sus respectivos cortejos fúnebres.
7. Vehículos en los que se desplacen fiscales, jueces, magistrados, procuradores y demás autoridades judiciales, cuando se encuentren cumpliendo funciones propias de su cargo y así lo requieran por razones de seguridad.
8. Vehículos de transporte de carga, destinados a la distribución de bienes y alimentos.
9. Vehículos procedentes de otras regiones que se encuentren de tránsito por la ciudad. Para esta excepción deberán acreditar el recibo de pago del peaje efectuado el mismo día de tránsito y el tiempo necesario para llegar a su destino, sin superar los 60 minutos contados desde la hora de paso por el peaje.
10. Vehículos que tengan adaptados mecanismos para desplazar personas con movilidad reducida o en los que estas se desplacen.
11. Vehículos de servicio de transporte especial de pasajeros debidamente autorizados, que deberán portar el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) y solo podrán circular durante los horarios de prestación del servicio requeridos por el contratante.
12. Vehículos donde se desplace personal de salud debidamente identificado.
13. Motocicletas de empresas de vigilancia que ejerzan supervisión, cuyos conductores estén debidamente identificados y uniformados. Estas solo podrán ser utilizadas por el conductor.
14. Motocicletas del personal operativo de las empresas de transporte terrestre automotor público colectivo municipal de pasajeros, debidamente identificados, uniformados y desplazándose solo el conductor.
15. Vehículos destinados al control de tráfico, grúas y carros talleres de asistencia técnica, debidamente identificados.
16. Motocicletas que presten servicios de domicilios, representación comercial y ventas, cuyos conductores estén debidamente identificados, uniformados y se desplacen solo el conductor.
17. Vehículos destinados a la entrega de encomiendas hasta de cinco (5) toneladas, debidamente identificados con logos y nombres de la empresa.
18. Vehículos particulares o motocicletas que se desplacen por las variantes.
19. Vehículos híbridos, eléctricos y dedicados a Gas Natural Vehicular (GNV) que figuren como tal en la licencia de tránsito.
20. Vehículos de las escuelas de enseñanza automovilística dedicados a labores de capacitación, debidamente identificados y con los emblemas respectivos, con restricción de circulación desde la calle 7 hasta la calle 76, carrera Primera hasta la carrera Octava y desde la carrera Primera hasta la avenida Ambalá.
El decreto precisa que las personas exceptuadas deberán estar plenamente identificadas con su respectivo carné laboral, cuando aplique, y los vehículos destinados a las actividades señaladas deberán contar con los distintivos correspondientes.
Los conductores que incumplan la restricción incurrirán en la infracción C.14, correspondiente a transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente.
Esta conducta contempla una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) y, además, el vehículo será inmovilizado.