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Colombia define productos cobijados por las medidas arancelarias frente a Ecuador

Las importaciones provenientes de Ecuador objeto de la medida se concentran principalmente en productos pesqueros y agrícolas.
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Definidas las 23 partidas con sus 73 subpartidas, que ingresen desde Ecuador, que deberán pagar un arancel del 30 % al ingresar a Colombia.
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MinCIT
24 Ene 2026 - 8:29 COT por Alfonso Aya Roa

En desarrollo de los anuncios del Gobierno de Colombia, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, informó que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios, Triple A, aprobó el listado de productos cobijados por las medidas arancelarias transitorias adoptadas para restablecer el equilibrio de las condiciones de intercambio con Ecuador.
La decisión contempla la aplicación de un arancel ad valorem  del 30 % para 23 partidas arancelarias, desagregadas en 73 subpartidas, correspondientes a productos originarios de Ecuador.

La ministra de Comercio, Industria y Turismo, Diana Marcela Morales Rojas, explicó que la medida se adopta, en términos del comercio internacional, como un instrumento en defensa de la seguridad nacional. Lo anterior por cuanto el arancel impuesto por Ecuador, desconociendo sus compromisos comerciales en el marco de la Comunidad Andina, además de generar un ambiente de tensión, impacta el sistema económico del país.

Estas medidas dan continuidad a la respuesta institucional del Estado colombiano frente al anuncio unilateral del Gobierno ecuatoriano de imponer, a partir del 1 de febrero de 2026, un arancel del 30 % a las importaciones colombianas, argumentando una supuesta falta de reciprocidad en la lucha contra el crimen organizado.

Las importaciones provenientes de Ecuador objeto de la medida se concentran principalmente en productos pesqueros y agrícolas, como preparaciones de pescado, aceite de palma y arroz, seguidos por productos químicos, plásticos y manufacturas de metal. 

Entre enero de 2023 y octubre de 2025, el volumen importado de estos productos alcanzó 683.825,8 toneladas.

En el proyecto de decreto sobre medidas arancelarias, el Gobierno Nacional evalúa incluir disposiciones adicionales como la restricción al ingreso terrestre de productos agropecuarios frescos, en particular arroz, y la restricción a la importación de materiales o insumos que puedan ser utilizados para la fabricación de fentanilo, medidas que estarán sujetas a la definición de los textos y su sustento técnico y legal por parte de la DIAN, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Agricultura, en coherencia con la normativa vigente y los compromisos internacionales del país.

El Gobierno de Colombia reiteró que estas medidas no buscan escalar tensiones ni afectar de manera permanente la relación comercial entre ambos países, y que se mantendrá abierto el diálogo a través de los canales diplomáticos e institucionales, con el objetivo de restablecer un marco de reglas compartidas y condiciones justas y previsibles de intercambio.