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Otras disposiciones legales

<p>Apartes de lo que establece la Ley para el uso de vallas, letreros, avisos, propaganda, adhesivos y publicidad en veh&iacute;culos.</p>
12 Mayo 2011 - 14:31 COT por Ecos del Combeima

En los vehículos tipo automóvil se podrá colocar vallas y avisos en las capotas, siempre y cuando se instalen sobre un aditamento resistente a los fenómenos naturales, de forma tal que se integre visualmente al elemento portante, en forma paralela y que su tamaño no supere el 50 por ciento del área de la capota, ni tenga una altura superior a 50 centímetros.

En los costados laterales, debajo de los vidrios en una proporción máxima del 50 por ciento de la superficie de cada costado, de tal manera que permita identificar claramente los colores originales del vehículo registrados en la licencia de tránsito.

En los vehículos de servicio público individual y colectivo no podrán instalarse ni adherirse vallas, avisos o letreros, excepto los que identifiquen la empresa, las placas, el teléfono de atención al usuario y el tipo de servicio.

En vehículos de carga se permitirá adherir avisos en los costados laterales de la carpa, carrocería de estacas o láminas metálicas de los furgones y contenedores. También en la parte superior de la carrocería cuando es metálica o carpada, los avisos deberán asegurarse de tal manera que no exista peligro de caer a la vía.

En vehículos con plataforma, de uso exclusivo para el porte de vallas, avisos y letreros publicitarios, las vallas y avisos que se coloquen sobre plataformas se someterán a las siguientes características:

1. Sólo pueden existir dos caras laterales con publicidad con área máxima de cuatro por dos metros, medidos desde el chasis; estas caras pueden estar iluminadas.

2. Sólo puede existir una cara trasera de máximo dos por un metro de área, la cual no debe tener iluminación.

3. La capacidad de carga debe ser inferior a tres toneladas.

4. No pueden portar pasajeros en la plataforma cuando el vehículo esté en movimiento. Aquellos sólo se podrán subir a los costados laterales del vehículo cuando se encuentre totalmente detenido.

5. No pueden portar sonido, salvo cuando estén estáticos en un evento con autorización de la Alcaldía Municipal.

6. Sólo pueden transitar sobre la vía pública no destinada a peatones.

7. No pueden exceder las normas de velocidad permitidas en el perímetro urbano.

8. En la noche, los móviles deberán tener las luces de parqueo encendidas.

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