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Un mismo expediente, dos conceptos y una pregunta clave: ¿Cumple o no cumple para dirigir Contratación en Ibagué?

El caso de Carlos Fernando Hernández Ramírez, más allá de los nexos familiares, pone sobre la mesa algo que suele pasar desapercibido en la administración pública.
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Alcaldía de Ibagué
30 Ago 2026 - 0:28 COT por Tatty Umaña

Ecos del Combeima consultó a dos juristas que revisaron los mismos documentos y llegaron a conclusiones diferentes, ambos concluyeron que hay datos, en casos como este la idoneidad de la experiencia laboral pesa.

La discusión alrededor de la eventual idoneidad de Carlos Fernando Hernández Ramírez para ocupar la Jefatura de la Oficina de Contratación de la Alcaldía de Ibagué no debería reducirse, por ahora, a decir que “cumple” o que “no cumple”. El expediente muestra una situación jurídicamente más compleja y, precisamente por eso, más interesante para la ciudadanía: existen documentos que acreditan su formación y experiencia en contratación estatal, pero hay información que debe precisarse antes de emitir una conclusión definitiva.

Hernández Ramírez obtuvo el título de abogado el 30 de mayo de 2025, recibió su tarjeta profesional el 6 de junio del mismo año y obtuvo el título de Especialista en Contratación Estatal el 10 de agosto de 2026. En materia académica, los dos conceptos coinciden en que su formación guarda relación con las funciones propias de una Oficina de Contratación.

La diferencia aparece cuando se revisa la experiencia.

La fecha que puede cambiar todo

Uno de los puntos centrales está en determinar desde cuándo puede contabilizarse la experiencia profesional. El segundo concepto toma como referencia el título de abogado y advierte que buena parte de las actividades reportadas fueron realizadas antes del 30 de mayo de 2025, razón por la cual concluye que no está acreditado el tiempo suficiente para declarar apto al aspirante.

El primer análisis, sin embargo, introduce un elemento jurídico determinante: bajo las reglas generales de experiencia profesional en el empleo público, el punto de partida puede estar relacionado con la terminación y aprobación del pénsum académico, y no necesariamente con la fecha del diploma.

Aquí aparece el dato que puede inclinar la balanza. Se señala que Hernández Ramírez habría terminado materias el 30 de noviembre de 2023, pero esa fecha requiere una certificación oficial de la universidad que permita establecer que efectivamente terminó y aprobó la totalidad del pénsum.

No es un detalle menor, si esa fecha se acredita y las actividades desarrolladas posteriormente corresponden al ejercicio de la profesión, determinados períodos anteriores al grado podrían adquirir relevancia para el cómputo de la experiencia profesional. Si, por el contrario, esa fecha no puede ser acreditada, el análisis debe hacerse bajo un escenario diferente.

Pero al cierre de esta edición Ecos del Combeima pudo comprobar que el documento que acredita la fecha de terminación de materias si fue anexado y corrobora la fecha manifestada.

Los contratos tampoco pueden convertirse en meses por simple suma

El expediente contiene diferentes períodos de actividad relacionados con contratación estatal y particular, entre ellos servicios como abogado para un par de oficinas privadas de abogados; es coincidente en los dos conceptos que estos no son tenidos en cuenta en lo relacionado con la experiencia requerida para el cargo. También cuenta con judicaturas y contratos profesionales con la Alcaldía de Ibagué. A primera vista, la cantidad de certificaciones podría llevar a sumar todos los días y concluir que existe una amplia experiencia, jurídicamente, esa operación no resulta suficiente.

Cuando dos períodos se desarrollan simultáneamente, no pueden convertirse en el doble de experiencia por el simple hecho de existir dos contratos o dos certificaciones. Por eso, el primer concepto adopta un cálculo conservador y excluye los períodos superpuestos. Con ese método identifica 886 días, equivalentes aproximadamente a 29 meses y 16 días, tomando únicamente determinados períodos que considera potencialmente computables.

Y allí aparece otra de las diferencias relevantes entre los conceptos. Para el otro especialista consultado hay periodos que no cuentan como experiencia laboral idónea, porque se superponen, porque no hay certeza en la fecha de terminación de materias.

El cargo y su ficha vigente son determinantes

Los dos análisis coinciden en que se trata de un empleo del nivel directivo y que la provisión no puede hacerse desconociendo los requisitos establecidos para el cargo. Sin embargo, existe una diferencia en la identificación del empleo: uno de los conceptos señala Jefe de Oficina, código 006, grado 17, mientras el otro menciona código 008, grado 19.

Esa discrepancia no puede resolverse por interpretación. Debe verificarse directamente en la ficha vigente del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales aplicable a la Oficina de Contratación al momento de la provisión. ¿Por qué es tan importante? Porque no basta saber que una persona tiene experiencia en contratación estatal. Hay que confrontar esa experiencia con el requisito exacto establecido para ese empleo: formación, posgrado, experiencia profesional, experiencia relacionada y, si existen, las equivalencias autorizadas.

La especialización ayuda, pero no resuelve por sí sola la discusión

Otro punto en el que existe coincidencia es la especialización en Contratación Estatal. Se trata de una formación directamente relacionada con el área en la que se desempeñaría el funcionario. Sin embargo, una especialización no puede utilizarse automáticamente para convertir experiencia que jurídicamente no tenga carácter profesional en experiencia válida.

Las equivalencias, cuando existen, deben aplicarse exactamente bajo las condiciones previstas en el manual y en las normas correspondientes, por eso, tampoco sería correcto afirmar que el posgrado resuelve por sí mismo cualquier eventual déficit de experiencia.

La lección que deja el expediente

Este caso demuestra que en asuntos de requisitos para ocupar cargos públicos la precisión de un dato puede ser más importante que la cantidad de documentos aportados.

Un jurista puede mirar el expediente y advertir que no está demostrada la experiencia profesional suficiente; otro puede identificar una posibilidad jurídica diferente al acreditar oficialmente la terminación del pénsum en 2023 y si las funciones desarrolladas cumplen las condiciones legales para ser reconocidas como experiencia profesional relacionada. Ambos análisis parten de documentos similares, pero requieren respuestas distintas para cerrar su conclusión.

Por eso, antes de convertir este caso en una acusación de incumplimiento o, en el extremo contrario, en una certificación pública de plena idoneidad, hay que responder preguntas concretas: ¿cuál es la ficha vigente del cargo?, ¿cuántos meses de experiencia exige?, ¿cuándo terminó y aprobó realmente el candidato el pénsum?, ¿qué períodos son profesionalmente computables?, ¿cuáles se superponen y cuáles pueden sumarse?, y ¿qué verificación hizo oficialmente Talento Humano antes del nombramiento?

Mientras esas respuestas no estén documentadas, la conclusión más responsable no es escoger arbitrariamente uno de los dos conceptos, es reconocer que la balanza jurídica todavía depende de datos de precisión y justamente ahí está el verdadero asunto de fondo para la ciudadanía: en la administración pública, los requisitos no deberían depender de interpretaciones acomodadas, sino de documentos verificables, reglas claras y una confrontación objetiva entre lo que exige el cargo y lo que realmente acredita quien pretende ocuparlo.