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  |   22.Julio.2021   |   Por:  
Ecos del Combeima

Juzgado de Ibagué falla a favor de Sutet - Simatol

Alcaldía de Ibagué
Crédito: 
Tomada de internet
Velotax
El sindicato instauró este mecanismo por la presunta vulneración de los derechos a la salud y la vida de los integrantes de las comunidades educativas de Ibagué.

Tras la decisión del Gobierno Nacional que obliga a las instituciones públicas y privadas a retornar a la presencialidad, el Sindicato Único de Trabajadores de la Educación del Tolima – SUTET- SIMATOL, determinó instaurar una acción legal en aras de proteger los derechos fundamentales de los docentes, administrativos docentes y estudiantes.

Por su parte, el departamento jurídico del sindicato elaboró dos acciones de tutela con destino a los entes territoriales departamental y municipal respectivamente, en torno la presencialidad, bajo dos conceptos: primero, las condiciones inadecuadas para el regreso seguro (elementos de bioseguridad); segundo, verificación de las instituciones en materia de infraestructura. 

Con base a ello, el Juzgado Doce Administrativo Mixto del Circuito de Ibagué, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resolvió lo siguiente:

  • PRIMERO: AMPARAR el derecho a la salud y el trabajo en condiciones dignas de los integrantes del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL TOLIMA – SUTET-SIMATOL de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
  • SEGUNDO: ORDENAR a la a la Secretaría de Educación Municipal de Ibagué, establecer de forma clara dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la presente providencia, las condiciones actuales de los colegios de la ciudad de Ibagué, a fin de aclarar cuáles de ellos se encuentran en condiciones para garantizar el retorno tanto de los docentes, directivos docentes como administrativos y estudiantes.

Para lo anterior, deberá conformase una comisión integrada por el Secretario de Educación Municipal, un delegado de SUTET-SIMATOL, el Personero Municipal y la Defensora Regional del Pueblo, entre los cuales acordaran dadas las condiciones de cada institución educativa, si se realiza el retorno seguro de la comunidad docente y estudiantes.

Dicha revisión deberá recaer de forma exhaustiva sobre la infraestructura, los servicios públicos, las baterías sanitarias, los elementos de bioseguridad y la acomodación de los salones de clase y oficinas en donde se garantice el distanciamiento de un (1) metro.

Las instituciones educativas que no cumplan con lo anterior, deberán seguir en modalidad virtual, hasta tanto no se garanticen las condiciones de bioseguridad para el retorno.

  • TERCERO: NOTIFICAR este fallo a todos los interesados por el medio más ágil y eficaz disponible, y si no fuere impugnado, remítase oportunamente el expediente ante la H. Corte Constitucional, Sala de Revisión, para los fines a que hubiere lugar.

Cabe resaltar que esta acción de tutela aplica para las instituciones educativas de Ibagué, mientras se está a la espera de la respuesta de la acción legal que se interpuso en torno a los centros educativos del departamento.

Por su parte, los integrantes del sindicato celebraron la decisión del juez y la importancia de este logro que beneficia a todos los maestros y trabajadores del municipio.

Lea aquí el fallo *