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$67 mil millones ha recaudado la Alcaldía de Ibagué por concepto de IPU

El Gobierno Municipal invita a los contribuyentes a ponerse al día con sus obligaciones o establecer acuerdos de pago.
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depositphotos
10 Mayo 2021 - 13:05 COT por Ecos del Combeima

La Secretaría de Hacienda de Ibagué, a través de su Dirección de Rentas, dio a conocer cómo avanza el proceso de recaudo del Impuesto Predial, cuáles son las metas establecidas por el Gobierno Municipal y cómo los contribuyentes y/o infractores del Código de Policía pueden cumplir sus obligaciones con descuentos porcentuales.

El contexto

El proyecto de acuerdo 009 de 2021, presentado por la Alcaldía de Ibagué para otorgar beneficios económicos a las personas que fueron sancionadas por incumplir las medidas decretadas para contener la propagación del Covid-19, fue aprobado por el Concejo Municipal. 

Según la Ley 2069 del 31 de diciembre de 2020 expedida por el Gobierno Nacional, quienes hayan cometido infracciones podrán acceder al 60% de descuento sobre el total de la deuda y el 100% en intereses. Sin embargo, el pago de la obligación deberá ser antes del 30 de junio de 2021 o suscribir un acuerdo de pago hasta por un año anticipando el 50 % del valor adeudado.

Presencia institucional

La directora de Rentas de la Alcaldía de Ibagué, Yenny Milena González, y el abogado asesor del mismo despacho, Jhonatan Mejía, también recordaron esta mañana en Econoticias cómo quedaron establecidos los descuentos por pronto pago para el IPU:

15% hasta el 30 de mayo de 2021
10% hasta el 30 de junio de 2021
5% hasta el 31 de julio de 2021

Cancelando la totalidad del gravamen con la presentación de la declaración privada del Impuesto de Industria y Comercio, ente el 01 de enero y el 30 de junio del 2021.

Cancelando el impuesto en dos (2) cuotas establecidas de la siguiente manera:

Primera Cuota: Se debe de cancelar al momento de la presentación de la liquidación privada, entre el 01 de enero y el 30 de junio del 2021, y corresponde al primer 50% del valor total del Impuesto de Industria y Comercio liquidado.

Segunda Cuota: Se debe de cancelar a más tardar entre el primer día hábil de julio y el 30 de agosto de 2021, y equivale al segundo 50% del valor total del Impuesto de Industria y Comercio liquidado.