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“En 48 horas debemos responder una acción de tutela interpuesta por la esposa de Hincapié”: Carlos Andrés Castro

El presidente del Concejo aseguró que la justificación de dicha acción está basada en la protección de los derechos fundamentales de su hijo menor en relación al nombramiento del personero de Ibagué.
30 Dic 2017 - 15:15 COT por Ecos del Combeima

Mediante un recurso de acción de tutela la ciudadana Diana Marcela Ramírez, profesional en Comunicación Social, interpuso dicho proceso con la finalidad de protegerlos los derechos fundamentales de su hijo menor de edad que tiene con Efraín Hincapié en relación con el nombramiento de personero de Ibagué el cual no se ha efectuado y el cual se ha ganado por el puntaje obtenido en el concurso de méritos.  

Ante esto, el presidente del Concejo de la ciudad, Carlos Andrés Castro expresó que, “el Juzgado Segundo Penal Municipal con función en control de garantías el día 27 de diciembre emite una acción de tutela impetrada por la señora esposa de Hincapié contra la corporación donde se otorgó un plazo de 48 horas para responder el recurso donde ella reclama la posesión de su cónyuge como personero”.  

Castro agregó que los cabildantes junto a los abogados están según lo ordenado por el Juzgado la respuesta, “ella menciona como fundamento que el Concejo ha hecho una dilación en hacer el nombramiento”.

Asimismo en palabras del presidente del Concejo se determinarán si se dio alguna dilación en dichos procesos. 

“Lo que precisan actos dilatorios es una recusación y un aplazamiento en virtud de unos conceptos que se requirieron y esos son temas apenas de garantías para los concejales, una recusación tiene obligatoriedad de trámite o es causal de falta gravísima con una investigación disciplinaria la cual nosotros no podemos incurrir en ello”.

Dijo además que los cabildantes respetan a Efraín Hincapié, a su esposa e hijo, pero que son necesarios los procedimientos tanto de la mesa directiva y el concejo municipal en este tema tan álgido del nombramiento.  

“También en el respecto y cumplimiento legal del trámite de la recusación  que fue lo último que nos trasladó la fecha de posesión es precisamente de obligatorio acatamiento, además del respeto a los ciudadanos que adelantaron dicha recusación”, manifestó el cabildante. 

Concluyó diciendo que ambas acciones son de estricto cumplimiento dentro del marco legal el cual los mismos juzgados han hecho respetar, “el Tribunal Administrativo en su momento hizo vincular a los otros aspirantes el cual se encuentra en despacho dicho proceso”. 

“Quiero decir que son actos de trámites legales y no dilatorios, por eso hago un llamado al entendimiento y más cuando hablamos de personas con academias y con conocimiento en los conceptos jurídicos, nosotros además esperamos que el entienda que sabemos del afán que él tiene de posesionarse en un cargo que se lo ganó y no se le ha vulnerado su derecho, que tiene su primer puesto y nadie ha sacado ese puntaje que los mismos cabildantes calificaron, pero tampoco podemos desconocer que la inseguridad jurídica debe sebe ser subsanada por unos antecedentes que tenemos de personas que decían que no tenían inhabilidad pero al fin si lo tenían”.

“Aquí la duda era por una posible inhabilidad por haber fungido como contralor pero eso ya fue resuelto por el Departamento Administrativo de la Función Pública”.