Desde este martes aumenta el pago de horas nocturnas
En términos prácticos, esto significa que un empleador podrá establecer jornadas de hasta 10 horas de trabajo sin pagar ningún recargo, siempre y cuando las horas totales por semana no superen las 48 horas (este factor no cambia) y se cumplan en la jornada ordinaria, que sí cambió y ahora se contempla entre las 6:00 a.m. y las 9:00 p.m.
Este es el otro gran cambio: el horario nocturno con recargo. El decreto cambia el inicio de la jornada laboral nocturna a partir de las 9:00 p.m. Es decir que desde esa hora, los empleados del país podrán empezar a cobrar el recargo que implica esta jornada.
Vale anotar que anteriormente, el horario nocturno empezaba desde las 10:00 p.m.
Unos 500.000 trabajadores en el país resultarían beneficiados con esa última modificación.
El seguimiento de estos cambios lo hará el Ministerio del Trabajo y deberá presentar informes al Congreso al inicio de cada legislatura.
Tomado de El Colombiano (ver nota original)