Desde septiembre cambia la PILA para trabajadores independientes: así funcionarán los aportes por días
A partir del 1 de septiembre de 2026 entrará en vigencia un nuevo mecanismo de cotización en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), dirigido a trabajadores independientes que tengan ingresos inferiores a un salario mínimo y que laboren durante periodos inferiores a un mes.
La medida fue establecida mediante la Resolución 001529 del 24 de julio de 2026, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, y hace parte de los ajustes derivados de la reforma laboral establecida en la Ley 2466 de 2025.
Uno de los principales cambios será la creación del tipo de cotizante “76 – Trabajador de tiempo parcial Independiente”, diseñado específicamente para quienes trabajan como independientes durante determinados días del mes.
Con esta modificación, el Gobierno busca diferenciar a los trabajadores independientes de los empleados dependientes que laboran bajo la modalidad de tiempo parcial. El tipo de cotizante 51, que anteriormente había sido modificado para este propósito, quedará reservado para trabajadores dependientes.
¿Cómo funcionarán los aportes?
Los independientes que cumplan las condiciones establecidas podrán realizar sus aportes a pensión y riesgos laborales de acuerdo con los días efectivamente trabajados durante el mes.
La cotización a pensión se calculará de acuerdo con los siguientes rangos:
- De 1 a 7 días: sobre una cuarta parte de un salario mínimo.
- De 8 a 14 días: sobre dos cuartas partes de un salario mínimo.
- De 15 a 21 días: sobre tres cuartas partes de un salario mínimo.
- De 22 a 30 días: sobre un salario mínimo completo.
En materia de salud, la resolución establece que los trabajadores independientes cuyos ingresos sean inferiores a un salario mínimo podrán ingresar al Régimen Subsidiado, sin que tengan la obligación de realizar cotizaciones al régimen contributivo.
Por su parte, la afiliación a las cajas de compensación familiar será voluntaria y los trabajadores podrán escoger entre tarifas del 0,6 % o 2 %.
La PILA continuará siendo el mecanismo utilizado para liquidar y pagar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y los parafiscales, permitiendo realizar estos trámites a través de los operadores autorizados.
Nuevas reglas para otros trabajadores
La Resolución 001529 de 2026 también contempla modificaciones para otros grupos de población.
Uno de los cambios establece que determinados trabajadores vinculados laboralmente que se encuentren en condiciones de pobreza extrema, pobreza moderada o vulnerabilidad podrán permanecer hasta por seis meses en el Régimen Subsidiado de salud, sin perder las prestaciones relacionadas con su vinculación laboral.
Además, se incorporan disposiciones dirigidas a los recicladores de oficio, en desarrollo del Decreto 271 de 2026. Para este sector se crea un tipo de aportante y un tipo de cotizante que permitirá a las organizaciones de recicladores realizar la afiliación y el pago de riesgos laborales de sus asociados sobre la base de un salario mínimo por mes completo.
De esta manera, desde septiembre la PILA tendrá una nueva categoría destinada exclusivamente a los trabajadores independientes que laboran por periodos inferiores a un mes, permitiéndoles realizar aportes a pensión y riesgos laborales de acuerdo con los días efectivamente trabajados.